La Institución                                                                                                             Ir a la Página Principal

 E S T A T U T O 

 

* CAPÍTULO PRIMERO: NOMBRE PERSONERÍA, FINES, DOMICILIO, PROPÓSITOS

* CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS

* CAPÍTULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL

* CAPÍTULO CUARTO: DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN

 DE LAS ASAMBLEAS

* DEL SECRETARIO DE CULTURA Y ACTAS

* DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

* DEL SECRETARIO DEL INTERIOR Y DEPORTES

* ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

* DE LA SECRETARIA DE HACIENDA

* DEL PRESIDENTE

* DE LOS VOCALES

* DEL SECRETARIO GENERAL

* DE LOS SÍNDICOS

* DEL SECRETARIO DE OBRAS SOCIALES

* DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA

* CAPÍTULO QUINTO: DE LA PREVISIÓN

* CAPÍTULO SEXTO: DE LAS ELECCIONES

* CAPÍTULO SEPTIMO: DE LAS SANCIONES

* CAPÍTULO OCTAVO: DE LAS INCORPORACIONES Y REINCORPORACIONES

* CAPÍTULO NOVENO: DISPOSICIONES VARIAS

* CAPÍTULO DECIMO: CLÁUSULAS TRANSITORIAS

 

CAPITULO PRIMERO

NOMBRE PERSONERÍA, FINES
DOMICILIO, PROPÓSITOS

ARTICULO 1º. El COLEGIO DE MÉDICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO. Asociación Civil y Profesional, constituida el 30 de Enero de 1921, con Personería Jurídica Nº 1774 de fecha 16 de Noviembre de 1921, otorgada por el Poder Ejecutivo de la Provincia y con domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 154/6 de esta ciudad, se regirá por los presentes ESTATUTOS.

ARTICULO 2º. El COLEGIO DE MÉDICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO se constituye a los siguientes fines y propósitos:

Inciso a). Agremiar a los médicos que desarrollan su actividad en el ámbito de la provincia, solidarizándolos en la defensa de sus intereses profesionales, espirituales, económicos, científicos y en su contribución al progreso sanitario y científico de la comunidad.

Inciso b). Bregar por la sanción de leyes que propendan al mejoramiento de la salud pública, como así también por una justa retribución económica de los médicos, con un régimen de concursos, escalafón y estabilidad en sus cargos.

Inciso c). Representar a sus asociados en la defensa de sus intereses gremiales e intervenir en la forma que considere mas eficaz y conveniente contra cualquier acto que signifique menoscabo o desmedro a su persona o a su ejercicio profesional.

Inciso d). Incorporar a sus socio de toda la provincia al sistema previsional, de ayuda mutua, seguros y cooperativas, según disposiciones del Capitulo Quinto.

Inciso e). Propender para que se cumplan estrictamente los principios y fundamentos de la ética médica.

Inciso f). Fomentar el trato y conocimiento personal, el respeto y el espíritu de solidaridad y compañerismo entre los médicos.

Inciso g). Organizar con los mismos fines. Círculos Médicos como filiales en el interior de la provincia, así como facilitar la afiliación de entidades existentes actualmente, con el objeto de fundar en el futuro la Federación Médica de Santiago del Estero (F.E.M.E.S.E.)

Inciso h). Encarar la solución de los problemas médico - sociales y colaborar con el gobierno de la Salud Pública y Privada. Dar al Estado, cuando le fuere solicitado, amplia colaboración en el asesoramiento técnico. Ejercer ante aquel toda medida de acción a fin de evitar el ejercicio ilegal de la medicina; colaborar en la investigación, persecución de vicios sociales y en toda gestión conducente al mejoramiento de la vida, en lo moral e higiénico de la población.

Inciso I). Promover, auspiciar y realizar actividades científicas y culturales en todo el ámbito de la provincia.

Inciso j). Gestionar ante los poderes públicos, la creación de servicios médicos, laboratorios e instituciones que tiendan al mejoramiento de la salud y el perfeccionamiento científico del cuerpo médico de la provincia.

Inciso k). Establecer relaciones con entidades similares del país o del extranjero.

Inciso l). Procurar la creación, divulgación y difusión de la bibliografía científica, literaria y gremial que disponga, como así también crear un archivo y biblioteca.

Inciso ll). Promover la creación de lugares de reunión con fines de recreación del médico y su familia.

ARTICULO 3º. EL COLEGIO DE MÉDICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO realizará sus propósitos totalmente ajeno a consideraciones políticas, raciales o religiosas, de las que será absolutamente prescindente.

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CAPITULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 4º. El COLEGIO DE MEDICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO establece para sus asociados, las categorías de socios activos, pasivos, honorarios, honorables y vitalicios y/o cualquier otra forma que resuelva una Asamblea General Extraordinaria, sujeta a reglamentaciones vigentes y a dictarse.

Inciso a). Para ser socio activo se requiere:

1) Poseer el titulo de médico expedido por Universidad Argentina, estatal o privada, o título de médico legalizado en la República Argentina, o en los países con los cuales haya reciprocidad de títulos.

2) Tener domicilio real, legal y habitual, permanente en la provincia de Santiago del Estero, debidamente comprobado por la Comisión Directiva y Matrícula Profesional Provincial expedida por organismo competente.

3) Haber solicitado su inscripción por escrito y firmado, y ser presentado por la firma de dos (2) socios con una antigüedad no menor de un (1) año; acompañar su presentación con la documentación personal, domicilio conforme a las disposiciones del punto dos (2) de este inciso, y curriculum de especialización de acuerdo a la reglamentación vigente a la fecha de su solicitud.

4) Hacer efectivas las cuotas de ingreso y mensuales dispuestas por COLEGIO DE MÉDICOS y en la forma que lo disponga su Comisión Directiva.

Inciso b). Será socio pasivo el médico socio activo que lo solicita voluntariamente, por escrito y acompañado a dicha solicitud con el o los comprobantes que lo justifiquen, dirigida a la Honorable Comisión Directiva a través de la Secretaría de Previsión. Mientras dure la pasividad se mantienen en suspenso todos los derechos y obligaciones del socio para con el COLEGIO DE MEDICOS. El lapso de pasividad será como máximo de cinco (5) años, lo podrá solicitar en lapsos fraccionados menores con comprobantes. El motivo solo será para realizar estudios de especialización fuera de la provincia, con certificación probatoria del servicio donde lo efectuara por los períodos solicitados. La pasividad se otorgará por un lapso menor y requerir posteriormente una prórroga, se deberá solicitar por escrito hasta quince (15) días antes de su vencimiento, acompañado con los comprobantes que lo justifiquen. La pasividad se computará desde el momento que la Honorable Comisión Directiva le otorgue en su reunión dejando constancias en el libro de Actas. Comunicar a Secretaría de COLEGIO DE MÉDICOS los cambios de domicilio que efectuará durante la pasividad. Para tener derecho se requiere: 1) Estar al día con las cuotas sociales y no tener deudas con el COLEGIO DE MÉDICOS (excepto la cuota de ingreso); 2) Poseer una antigüedad de un año como socio activo; 3) No estar bajo sanción disciplinaria ni suspensión con la Entidad.

Para ser reincorporado como socio activo se deberá solicitar al COLEGIO DE MÉDICOS a través de la Secretaría de Previsión por escrito y hasta un lapso no mayor de quince (15) días de vencida la pasividad. Cumplido este tiempo previsto, y no habiendo solicitud de reincorporación, se procederá a la anulación de su afiliación con pérdida total de sus derechos.

El lapso que dure su pasividad no será computada como antigüedad para ser considerado como socio vitalicio de la entidad. La reincorporación para ser socio activo será considerada por la Comisión Directiva debiéndose considerar el comportamiento del socio durante la pasividad.

Inciso c). Corresponderá la condición de socio honorario, a los médicos, por personas o entes jurídicos, que a consideración de la Comisión Directiva hayan prestado destacados servicios a la Institución y/o a la comunidad.

Inciso d). Será socio honorable todo socio que, en virtud de hechos o actividad científica, profesional o gremial, se hayan destacado por sus servicios a la Institución y/o a la comunidad.

Será distinguido por la Comisión Directiva y refrendado por Asamblea General Extraordinaria. El hecho no hará variar su condición de socio activo.

Inciso e). Será socio vitalicio el socio activo que haya cumplido treinta (30) años como tal en la Institución. Tal condición le libera de todas las obligaciones económicas, pero manteniendo íntegros todos sus derechos.

ARTICULO 5º. Son derechos de los socios activos y vitalicios:

Inciso a). Elegir autoridades y ser elegidos como tal a partir de los ciento ochenta (180) días de aceptado como socio.

Inciso b). Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva excepto las secretas, con voz pero sin voto.

Inciso c). Tener derecho a presentar a la Comisión Directiva o a las Asambleas, por intermedio de aquella, cualquier proyecto relacionado con el mejoramiento de la Entidad o con los propósitos que la misma persigue.

Inciso d). Consultar cuando lo desee, los libros que lleva la Comisión Directiva.

Inciso e). Tener voz y voto en todas las Asambleas.

Inciso f). Hacer observaciones y exigir explicaciones sobre cualquier asunto o resolución de la Comisión Directiva, como también fundar acusación contra cualquier miembro o socio por violación de los Estatutos o faltas graves que afecten el prestigio del gremio o el buen nombre de la Institución.

Inciso g). Solicitar reconsideración ante la Comisión Directiva de las resoluciones imponiendo sanciones, en los términos y formas establecidas por este Estatuto.

Inciso h). Solicitar Asamblea Extraordinaria por escrito y refrendada por la firma de no menos del cinco por ciento (5%) del número de socios, exponiendo el temario a tratar.

Inciso i). Presentar a Comisión Directiva por escrito y firmado, los pedidos relacionados con reclamos, denuncias, etc., que a juicio debe considerar o reconsiderar la Entidad.

Inciso j). Ser incluido o excluido a su solicitud, de la Guía de Prestadores de las distintas Obras Sociales.

Inciso k). Constituir juntas médicas cuando sea designado por la Comisión Directiva, salvo si la comprendieran las generales de la ley.

Inciso l). Acogerse a los beneficios previsionales que otorgue el Colegio de Médicos, conforme a las disposiciones estatutarias vigentes.

ARTICULO 6º. Son deberes de los socios activos y vitalicios:

Inciso a). Respetar los presentes Estatutos y reglamentaciones vigentes; no pudiendo alegar desconocimiento de los mismos, determinando su modalidad de trabajo de acuerdo a la reglamentación de la Guía.

Inciso b). Comunicar a Secretaría los cambios de domicilio u otros hechos en íntima relación de su condición de médico.

Inciso c). Concurrir a las Asambleas que celebra el Colegio de Médicos.

Inciso d). Concurrir a las citaciones emanadas de Comisión Directiva.

Inciso e). Aceptar las comisiones que le confiera la Comisión Directiva.

Inciso f). Contribuir al progreso moral y material del Colegio de Médicos.

Inciso g). Observar en el ejercicio de su profesión y en todos los órdenes, el Código de Etica de la Confederación Médica de la República Argentina vigente o el que en su reemplazo una Asamblea de médicos determine, y cuyo texto declarará conocer.

Inciso h). Es deber del socio constituir juntas médicas ad - hoc cuando fuera designado, o dar a conocer a la Comisión Directiva por escrito y firmando su imposibilidad, cuando le comprendan las generales de la ley.

Inciso i). No facilitar la actividad médica en la provincia de profesionales que no reúnan las condiciones impuestas en el inciso a) del Artículo 4º, salvo de especialidades no practicadas en la misma.

Inciso j). Respetar, cumplir y hacer cumplir fielmente las resoluciones de la Comisión Directiva, de las Sub - Comisiones, Tribunales y Asambleas; acatando el voto de la mayoría, sin obstaculizar fuera de la mecánica estatutaria, ni de palabra, ni de hecho, el accionar de la institución.

Inciso k). No obstruir el accionar de la Comisión Directiva, cuando la misma se desenvuelva dentro de los cánones estatutarios.

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CAPITULO TERCERO

DEL CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 7º. El capital social de la Institución estará formado por:

Inciso a). Las cuotas sociales y previsionales. Cada socio deberá abonar mensualmente el valor de veinte pesos ($20) o dos (2) ordenes de Mutual a consultorio por este concepto y una cuota extraordinaria solidaria por cada socio fallecido en el Artículo 52º, Inciso c) del presente Estatuto.

Inciso b). Los intereses que reditúen sus depósitos.

Inciso c). Los créditos documentados o no a nombre de la Institución.

Inciso d). El valor real nato actualizado de sus bienes muebles o inmuebles.

Inciso e). El producto de la venta de bienes del Colegio de Médicos debidamente autorizados por Asamblea General Extraordinaria llamada a ese solo efecto.

Inciso f). Lo que produzca el arrendamiento de locales, donaciones, legados, intereses, rentas, multas y/o recargos y utilidades que reciba.

Inciso g). El producido por fiestas, rifas, beneficios, etc., que organice.

Inciso h). Los derechos y aranceles que impongan posteriormente la Institución.

ARTICULO 8º. Los fondos del Colegio de Médicos se depositarán a su nombre en Bancos reconocidos y respaldados por el Banco Central de la República Argentina y en las condiciones que determine la Comisión Directiva. La extracción de fondos se hará mediante la emisión de cheques a la orden y suscriptos por Presidente y Secretario de Hacienda, que a dicho efecto deberán registrar sus firmas como tales, dejando constancia por la comunicación respectiva de que bastará la firmas de dichos directivos para realizar las extracciones.

ARTICULO 9º. La Institución podrá adquirir bienes muebles o inmuebles y otros elementos que considere necesarios para cumplir sus fines, pero la Comisión Directiva por sí no podrá hacerlo por una suma que supere el valor total nominal actualizado de mil (1.000) ordenes de mutual de consultorio.

Por todo acto que exceda ese monto total, deberá solicitar autorización a una Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría de los socios activos o vitalicios presentes en dicho acto.

ARTICULO 10º. Los contratos para las adquisiciones a que se refiere el Artículo 9º serán suscriptos por el Presidente y Secretario de Hacienda en funciones.

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CAPITULO CUARTO

DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN


ARTICULO 11º
. Son autoridades de la Institución.

a) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b) La Comisión Directiva.
c) Las Sub-Comisiones y Tribunales.

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DE LAS ASAMBLEAS


ARTICULO 12º
. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias constituidas estatutariamente. Sus decisiones tienen fuerza legal para todos sus asociados.

ARTICULO 13º. Las Asambleas se realizarán en el local, día y hora que designe la Comisión Directiva previa citación con una anticipación no menor de diez (10) días, determinando el carácter de la convocatoria en el Boletín Oficial por el tiempo de la ley.

ARTICULO 14º. Las Asambleas formarán quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus asociados con derecho a voto y transcurrida media hora de tolerancia, con el número de socios presentes.

ARTICULO 15º. En ninguna Asamblea podrá tratarse otros asuntos que los expresamente establecidos en el Orden del Día y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los socios presentes con derecho a sufragio, excepto cuando se considere la revocación de las resoluciones de la Comisión Directiva para lo cual se requiere dos tercios de votos de esos asociados.

ARTICULO 16º. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente, dentro de los noventa (90) días del cierre del Ejercicio Administrativo, que se realizará el día 28 de Febrero de cada año.

ARTICULO 17º. En las votaciones que se produzcan durante la consideración de la memoria y Balance Anual, no podrán votar los miembros de la Comisión Directiva.

ARTICULO 18º. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva cuando ésta lo estime necesario o lo solicitaran, por escrito, firmado y con aclaración de las firmas, un cinco por ciento (5%) como mínimo de socios activos o vitalicios que tengan antigüedad no menor de seis (6) meses y no registren deudas a favor de la Institución o cumpliendo sanción emanada de ella. Asimismo podrá convocarse a Asamblea Extraordinaria se la Comisión Revisora de Cuentas lo estima necesario y en aquellos casos determinados por el Artículo 34º del Decreto Reglamentario 1.847 de la Ley Provincial Nº 3292/1965.

ARTICULO 19º. Una Asamblea Extraordinaria citada a ese solo efecto podrá con una mayoría de los dos tercios de los socios activos presentes, remover a los miembros de la Comisión Directiva y/o Sub - Comisión Revisora de Cuentas que a su juicio hayan dejado de cumplir con los deberes y obligaciones establecidas en el presente Estatuto y las que los reglamentos le impongan. Las autoridades cuestionadas no tendrán derecho al voto, en dicha Asamblea.

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DE LA COMISIÓN DIRECTIVA


ARTICULO 20º
. La Dirección y Administración estará bajo la responsabilidad de una Comisión compuesta por:

1) Presidente.
2) Secretario de Obras Sociales.
3) Secretario General.
4) Secretario de Hacienda.
5) Secretario de Cultura y Actas.
6) Secretario de Interior y Deportes.
Vocales: Cuatro (4)
Síndico Titular: Uno (1)
Síndico Suplente: Uno (1)

ARTICULO 21º. Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones debiendo renovarse anualmente los cargos pares e impares alternativamente. Los Suplentes y los Síndicos durarán en sus cargos un (1) año de acuerdo a la Ley. Todos los miembros de la Comisión Directiva, Sub - Comisiones, Tribunales, etc., podrán ser reelegidos. Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por simple mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria llamada a ese efecto y se harán cargo de sus funciones dentro del término máximo de diez (10) días de su elección, bajo pena de ser declarados vacantes y ocupados sus cargos por Vocales.

ARTICULO 22º. La Comisión Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria como mínimo dos (2) veces por mes. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, bastando para ello la resolución de la Presidencia y del Secretario General o por la petición por escrito de dos (2) miembros integrantes de la misma. Las sesiones de la Comisión Directiva podrán ser públicas o secretas según el carácter de los asuntos a tratar.

ARTICULO 23º. Se considerará quórum para las sesiones de Comisión Directiva la asistencia del Presidente (o su reemplazante) y tres (3) miembros titulares y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos a excepción para las que expresamente se establece con una mayoría especial.

ARTICULO 24º. Toda resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada con el voto favorable de dos tercios de sus miembros presentes de la del día en que se adoptó la resolución que se considera.

ARTICULO 25º. Solo los miembros titulares constituirán la Comisión Directiva y su número se tendrá en cuenta para la determinación del quórum requerido para realizar sesiones y demás efectos, por consiguiente, los Vocales sólo formarán parte de la Comisión Directiva cuando por vacancias temporarias o permanentes deban incorporarse a la misma.

ARTICULO 26º. Cuando por vacancia permanente en cargos titulares o suplentes, la Comisión Directiva no pudiese celebrar sesiones durante tres (3) veces consecutivas por encontrarse en minoría, convocará a Asamblea dentro de los veinte (20) días de establecida esta situación para cubrir las vacantes.

ARTICULO 27º. El miembro de la Comisión Directiva que faltare tres (3) veces consecutivas o seis (6) alternadas en el año a las sesiones de la Comisión Directiva sin causa justificada, quedará automáticamente separada del cargo, exclusión que deberá comunicarse por carta al miembro sancionado a instituciones que por algún motivo estuviera obligado a hacerlo la Entidad como asimismo a la Dirección de Personas Jurídicas.

ARTICULO 28º. No podrá ser miembros de la Comisión Directiva los médicos funcionarios dependientes del Ministerio de Bienestar Social.

ARTICULO 29º. En ningún caso podrá prorrogarse el mandato de los miembros de la Comisión Directiva y cuando por alguna circunstancia no pudiera realizarse en término la elección o renovación, la Dirección y Administración temporaria de la Institución pasará a los Síndicos, quienes en plazo perentorio, tomarán las providencias del caso para regularizar de inmediato la marcha del Colegio. Asimismo, en caso de renuncia colectiva de los miembros de la Comisión Directiva, la Dirección y Administración del Colegio pasará a los Síndicos, quienes deberán proceder como en el caso anterior a los mismos fines.

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ATRIBUCIONES Y DEBERES 

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA


ARTICULO 30º
. La Comisión Directiva tendrá las siguientes facultades:

Inciso a). Hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto.

Inciso b). Convocar a Asambleas, crear Tribunales y Sub - Comisiones.

Inciso c). Resolver por simple mayoría de votos respecto a la admisión o rechazo de los aspirantes a socios.

Inciso d). Hacer cumplir las sanciones emanadas de las Sub - Comisiones o Tribunales por ella creadas, conforme a disposiciones estatutarias.

Inciso e). Fijar las cuotas y aportes a cargo de sus asociados que considere necesarias, justas y suficientes para la buena y normal marcha de la Institución.

Inciso f). Autorizar los gastos necesarios para la buena y normal marcha de la Institución paro siempre dentro de las disposiciones que establece el Presente Estatuto.

Inciso g). Disponer de cuotas extraordinarias a cargo de sus socios para salvaguardar los bienes de la Institución.

Inciso h). Nombrar los empleados que considere justos y necesarios, fijando los sueldos que estime convenientes pero siempre dentro de la Ley. Dictará las obligaciones de los mismos, pudiéndolos suspender o declararlos cesantes por causa justificada con el voto en tal sentido, de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la reunión de Comisión Directiva.

Inciso i). Celebrar contrato de locación de los inmuebles que fueran necesarios a la Institución.

Inciso j). Presentar a las Asambleas la Memoria y Estado Financiero de la Institución.

Inciso k). Aceptar a solicitud por escrito de sus socios, el examen de los libros contables de la entidad con la presencia del Presidente y del Gerente de la misma.

Inciso l). Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros, las que deberán ser presentadas por escrito.

Inciso ll). Estar en juicio como actora o demandada, con amplios poderes y con la Asesoría Legal que considere necesaria, en representación de la institución.

Inciso m). Podrá suspender o expulsar a cualquiera de sus miembros, con causa justa, con el voto de dos tercios (2/3) de sus integrantes. Tal medida tendrá carácter de provisorio hasta tanto resuelva el Tribunal de Etica y Disciplina que, conforme su dictamen final fundado, hará efectiva o no la medida.

Inciso n). Hacer cumplir las disposiciones previsionales, presupuestar gastos, solicitar concesiones de los poderes públicos, comprar, vender, permutar, alquilar, arrendar, aceptar donaciones sin cargo, adquirir, transferir bienes muebles o inmuebles en la forma más conveniente. Dar o tomar dinero (incluso moneda extranjera), documentando debidamente tal transacción de cualquier institución reconocida y controlada por el Banco Central de la República Argentina. Aceptar o cancelar hipotecas, transar en toda clase de asuntos judiciales o extrajudiciales o intervenir activamente en toda cuestión que signifique perjuicio moral, material o legal para la entidad. Permitir la compra y venta en moneda extranjera debidamente autorizada y documentada.

Inciso ñ). Percibir judicialmente o extrajudicialmente los honorarios y aranceles que resultaren a favor del Colegio de Médicos o de sus afiliados por las prestaciones médicas consecuentes de contratos firmados por aquel.

Inciso o). Suscribir contratos, individuales o colectivos, en representación de sus afiliados.

Inciso p). Establecer aranceles profesionales mínimos para las prestaciones médicas a particulares o por convenios cuando los mismos no fueran fijados por Ley o autoridad legal superior competente y reconocida.

Inciso q). Resolver, con cargo de rendir cuenta en la primera Asamblea posterior, los casos no previstos en el presente Estatuto. Para estos casos procederá con equidad y razonamiento dentro del sentir y las normas generales que rigen la vida de la Institución.

Inciso r). Cualquier otra atribución, por Asamblea General, encomendada.

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DEL PRESIDENTE


ARTICULO 31º
. El Presidente es el Representante de la Entidad, pero no podrá por sí solo, tomar más resoluciones que las de mero trámite y debiendo poner a conocimiento de Comisión Directiva en la primera reunión, la o las disposiciones por él tomadas.

ARTICULO 32º. El Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:

Inciso a). Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y del Tribunal de Etica y Disciplina, resolviendo por sí solo, en los que estos casos no se opongan y siempre que no afecten a los propósitos de la institución.

Inciso b). Presidir la reunión de la Comisión Directiva y de las Asambleas teniendo voz en ellas, pero no voto, salvo el caso de empate.

Inciso c). Dirigir y ordenar las deliberaciones de la Comisión Directiva y de la Asamblea pudiendo durante las mismas hacer uso de la palabra para formular aclaraciones pero delegando funciones en el Secretario General cuando quisiere o debiere tomar parte en deliberaciones.

Inciso d). Aplicar las sanciones emanadas de la Sub - Comisión de Etica y Disciplina y suspender provisoriamente hasta tanto tome intervención dicha Sub - Comisión.

Inciso e). Autorizar los gastos necesarios para la marcha de la Institución pero siempre dentro de las limitaciones que establece el presente Estatuto.

Inciso f). Nombrar los empleados necesarios fijándoles los sueldos y obligaciones que estime conveniente, pudiéndolos suspender o declararlos cesantes mediante causa justificada con los dos tercios de los votos presentes en la reunión de la Comisión Directiva.

Inciso g). Celebrar contrato de locación de los inmuebles necesarios para la Entidad.

Inciso h). Presentar a las Asambleas las Memorias y Estados Financieros de la Entidad, y resolver los casos no previstos en el Estatuto y Reglamento, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea posterior que se realice.

ARTICULO 33º. Para los casos de muerte, renuncia, destitución o impedimento del Presidente durante su mandato, será sustituido por el Secretario General por el lapso que faltare su período.

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DEL SECRETARIO GENERAL


ARTICULO 34º
. Son deberes y derechos del Secretario General:

Inciso a). Asistir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.

Inciso b). Tener al día un registro de socios con la ficha personal de cada uno de ellos, donde destacará los hechos más sobresalientes de su accionar médico gremial o científico y social y todo otro detalle digno de mención como ser distinciones, sanciones, etc..

Inciso c). Firmar con el Presidente la correspondencia y demás documentos que el Estatuto le autorice.

Inciso d). Dar a Presidencia un informe anual de su actividad específica.

Inciso e). Desempeñar las funciones de Jefe de Personal rentado del COLEGIO DE MÉDICOS.

Inciso f). Citar a las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas preparando con anticipación el temario de las mismas y en los términos de Ley.

Inciso g). Comunicar mensualmente la nómina de socios ingresados, renuncias, cesantías, sanciones, etc..

Inciso h). Llevar el archivo de los documentos y correspondencia del COLEGIO DE MÉDICOS; de inscripción de socios, del copiado de correspondencia y toda otra documentación que maneje la institución.

Inciso i). Cuando por renuncia, expulsión o muerte quedare vacante su cargo y en los casos de licencia acordada por la Comisión Directiva su cargo quedará ocupado por quien designe la misma, entre sus miembros titulares o suplentes con mayores aptitudes.

Inciso j). El Secretario podrá amonestar o suspender provisoriamente a los empleados administrativos por causas justificadas ad - referéndum de la Comisión Directiva.

Inciso k). En caso de enfermedad, ausencia u otro impedimento transitorio que imposibilite al Secretario el ejercicio de su cargo por un término mayor de diez (10) días; dará aviso por escrito al Presidente para ser sustituido interinamente.

Inciso l). Reemplazará al Presidente ante los casos establecidos en los artículos correspondientes, teniendo - durante los mismos - iguales derechos y deberes.

Inciso ll). Cuando las razones se encuentren comprendidas por el Artículo 33º le corresponderá ocupar el cargo, por el lapso que le quedare al Presidente y no perderá sus derechos a tal cargo hasta el de mandato previsto para el Presidente.

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DEL SECRETARIO DE OBRAS SOCIALES


ARTICULO 35º
. Son deberes y derechos del Secretario de Obras Sociales:

Inciso a). Asistir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.

Inciso b). Será el responsable de todo lo relacionado con las Mutuales y Obras Sociales que estén vinculadas con el COLEGIO DE MÉDICOS.

Inciso c). Deberá informar mensualmente o cuando lo crea conveniente o a solicitud de la Comisión Directiva todo lo relacionado con contratos, aranceles, cumplimiento de las obligaciones a favor del COLEGIO DE MÉDICOS de las Mutuales y Obras Sociales.

Inciso d). Aconsejará a la Comisión Directiva las decisiones a tomar en su esfera.

Inciso e). Podrá crear una Sub - Comisión a fin de agilizar su actividad.

Inciso f). Pasará informe mensual a Comisión Directiva de todos los hechos que resultaren dignos de mención dentro de su esfera.

Inciso g). Entender en todas las cuestiones atinentes a la organización y desarrollo del momento médico - gremial de la provincia.

Inciso h). Proponer a la Comisión Directiva las medidas conducentes al mejoramiento de las condiciones gremiales.

Inciso i). Estimular la formación de las Asociaciones Gremiales Hospitalarias.

Inciso j). Informar a la Comisión Directiva sobre la violación de derechos médicos legítimamente adquiridos.

Inciso k). Cuando por renuncia, expulsión o muerte quedare vacante su cargo y en los casos de licencia acordadas por la Comisión Directiva su cargo quedará ocupado por quien designe la misma entre sus miembros titulares o suplentes con mayores aptitudes.

ARTICULO 35º (bis). Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial y Prensa, los siguientes:

Inciso a). Atender todos los problemas y asuntos de carácter gremial, generales y particulares de la Institución y de los socios.

Inciso b). Mantener relaciones y servir de vínculo entre las Autoridades Públicas , Organizaciones Gremiales e Instituciones relacionadas con la actividad de los médicos.

Inciso c). Vigilar el cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Directiva, relacionadas con la parte gremial.

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DEL SECRETARIO DE CULTURA Y ACTAS


ARTICULO 36º
. Son sus deberes y atribuciones:

Inciso a). Asistir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.

Inciso b). Compaginar y dar a publicidad el Boletín del COLEGIO DE MÉDICOS mensualmente, como único órgano oficial de informaciones de la Entidad.

Inciso c). Redactar y dar a publicidad los actos culturales, científicos, sociales y deportivos realizados por el COLEGIO DE MÉDICOS.

Inciso d). Recabar informaciones para su publicidad de actos médicos realizados por Sociedades Científicas reconocidas en nuestro medio y los que fueran auspiciados por la institución.

Inciso e). Dar a publicidad los actos y hechos médicos, Jornadas, Congresos, etc. a realizarce en el ámbito provincial, nacional e internacional.

Inciso f). Recabar informaciones, relatos o experiencias médicas científicas a fin de su publicación.

Inciso g). Procurar otros medios de difusión, de actos médicos y de la institución.

Inciso h). Publicitar su accionar, previa autorización de la Comisión Directiva.

Inciso i). Dar a conocer planes de turismo originados o no en la Entidad y proceder conforme a las normas dictadas por los mismos.

Inciso j). Redactar las Actas y refrendar conjuntamente con el Presidente, la de la Comisión Directiva y las de las Asambleas.

Inciso k). Controlar el registro de los miembros presentes a las reuniones de la Comisión Directiva al igual de los socios presentes en las Asambleas.

Inciso l). Presentar los padrones, urnas y votos en todas las elecciones que se realicen.

Inciso ll). Poner el libro de Actas a disposición de la Comisión Directiva y de cualquier socio que lo solicitare previa autorización de aquella y conforme a la fundamentación de la solicitud de éste.

Inciso m). Participar activamente con la Comisión Directiva e instituciones científicas de nuestro medio reconocidas por el COLEGIO DE MÉDICOS, en la organización de eventos científicos, culturales, sociales o deportivos. Idéntico proceder tomará cuando el caso, se traten de sociedades reconocidas en el ámbito nacional e internacional.

Inciso n). Podrá constituir una Sub - Comisión, a la que presidirá, con el fin de cumplimentar su misión.

Inciso ñ). Cuando por renuncia, expulsión u muerte quedare vacante su cargo y en los casos de licencia acordados por la Comisión Directiva su cargo quedará ocupado por quien designe la misma entre sus miembros titulares o suplentes con mayores aptitudes.

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DEL SECRETARIO DEL INTERIOR Y DEPORTES


ARTICULO 37º
. Son deberes y atribuciones del Secretario del Interior y Deportes:

Inciso a). Asistir a todas las reuniones de Comisión Directiva e informar oportunamente de todos los asuntos referentes a su esfera.

Inciso b). Será el portavoz de todos los hechos que comprendieran a socios radicados fuera del complejo Santiago del Estero - La Banda.

Inciso c). Organizar y dar a conocer reuniones de socios y su familia con fines de recreación y esparcimiento y de todo otro acto, que a los mismos fines agrupa a la familia médica.

Inciso d). Organizar con suficiente anticipación los actos del Día del Médico.

Inciso e). Organizar con suficiente tiempo entre sus socios, equipos deportivos con fines de esparcimiento competitivo.

Inciso f). Su vacante será cubierta por quien designe la Comisión Directiva.

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DE LA SECRETARIA DE HACIENDA


ARTICULO 38º
. Son deberes, obligaciones y atribuciones del Secretario de Hacienda:

Inciso a). Asistir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.

Inciso b). Llevar un libro del número de socios e inscribir en el mismo a los que se vayan incorporando.

Inciso c). Dar de baja a los socios fallecidos, renunciantes, etc..

Inciso d). Destacar los socios que hayan pasado a la condición de vitalicios y los que hayan pasado a la condición de pasivos.

Inciso e). Fiscalizar el cumplimiento por parte de la Comisión Directiva del contador que la misma realice en todos los casos a que se refiera el sistema previsional que otorga el COLEGIO DE MÉDICOS.

Inciso f). Ser el receptor de todas las solicitudes de beneficio y poner las mismas a consideración de Comisión Directiva, con su opinión.

Inciso g). Ser el contralor del procedimiento de los socios en lo que el sistema previsional se refiere.

Inciso h). Constatar la veracidad de las solicitudes y comunicaciones de los socios conjuntamente con el Delegado designado por Comisión Directiva y de común acuerdo resolver el hecho.

Inciso i). Ante irregularidades cometidas por los socios y siendo de su conocimiento, fundar la denuncia del caso ante la Comisión Directiva.

Inciso j). Solicitar la anulación del beneficio otorgado a un socio por causa fundada y por escrito, dirigida a la Comisión Directiva.

Inciso k). Solicitar, para los casos que no fueren suficientemente claros, la constitución de juntas médicas que considerarán los mismos y que por escrito darán a conocer su opinión a la Comisión Directiva; la que resolverá en definitiva.

Inciso l). Ser para todos los casos el consejero formal, serio, ético y disciplinado de la Comisión Directiva en el ámbito de su Secretaría.

Inciso ll). Designar una Sub - Comisión a la que presidirá, con el fin de cumplimentar su misión.

Inciso m). Será responsable de la supervisión y control del estado financiero económico de la institución.

Inciso n). Con el Presidente de la Entidad firmará los documentos de tesorería, cheques y hará los pagos que autorice la Comisión Directiva en un todo de acuerdo a las disposiciones generales se este Estatuto, de acuerdo a la Ley.

Inciso ñ). Depositará los ingresos de dinero a favor de la institución en Bancos o Instituciones bancarias locales reconocidas por el Banco Central de la República Argentina.

Inciso o). No realizará ni aceptará pago alguno en efectivo o cheque al portador, debiendo emitir cheques a la orden y aceptarlos a la orden del COLEGIO DE MÉDICOS.

Inciso p). Informará del estado patrimonial de la Entidad a la Comisión Directiva cuando ella lo solicite y pondrá los libros y demás documentación a disposición de los Síndicos y socios cuantas veces lo soliciten.

Inciso q). Presentará a la Asamblea Ordinaria llamada a ese efecto y para su consideración, el Balance General incluyendo Inventario y Cuadro Comparativo de Ganancias y Pérdidas que previamente fuere aprobado por Comisión Directiva.

Inciso r). Cuando por renuncia, expulsión o muerte quedare vacante su cargo y en los casos de licencia acordadas por la Comisión Directiva su cargo quedará ocupado por quien designe la misma, entre sus miembros titulares o suplentes con mayores aptitudes.

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DE LOS VOCALES


ARTICULO 39º
. Son deberes, derechos, obligaciones y atribuciones de los Vocales:

Inciso a). Asistir voluntariamente a las reuniones de Comisión Directiva, con voz pero sin voto.

Inciso b). Aceptar la invitación a constituir Sub - Comisiones.

Inciso c). Acatar la designación que le indicara la Comisión Directiva cuando por licencia, renuncia o muerte de un titular le fuera propuesto, conforme a sus aptitudes para el cargo.

Inciso d). Cumplir y hacer cumplir todos los postulados estatutarios y dentro de las normas y ética disciplinaria a que está sujeto todo miembro de la Comisión Directiva del Colegio de Médicos.

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DE LOS SÍNDICOS


ARTICULO 40º
. Son deberes, derechos, obligaciones y atribuciones de los Síndicos:

Inciso a). Ser elegidos en Asamblea General Ordinaria anualmente en la condición de Síndico Titular y Síndico Suplente.

Inciso b). Poder ser reelectos.

Inciso c). En las reuniones de Comisión Directiva tener voz, pero no voto.

Inciso d). Examinar por los menos cada sesenta (60) días, los comprobantes de rendición de cuentas y todo documento relativo a percepción e inversión de los fondos de la institución.

Inciso e). Verificar los arqueos de Caja necesarios y la existencia de títulos y valores.

Inciso f). Solicitar a la Comisión Directiva se lleve a cabo, cuando lo considere necesario, una auditoría contable de la Entidad.

Inciso g). Firmar los inventarios. Cuadros Demostrativos de Pérdidas y Ganancias y el Balance General, que al cierre del ejercicio administrativo, se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria.

Inciso h). Presentar un informe anual a fin de adjuntar al Balance.

Inciso i). Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, determinando el temario a tratar.

Inciso j). Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando la Comisión Directiva no respetara los términos de ley u omitiera hacerlo.

Inciso k). Vigilar, controlar y verificar las operaciones de liquidación de la Entidad.

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DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA


ARTICULO 41º
. Constitución del Tribunal de Ética y Disciplina:

Inciso a). El Tribunal estará constituido por tres (3) miembros Titulares y tres (3) Suplentes.

Inciso b). Los miembros del Tribunal serán elegidos por la Comisión Directiva, por el lapso de un (1) año.

Inciso c). Los miembros del Tribunal podrán ser reelectos.

Inciso d). Para ser integrantes de este Tribunal, el socio deberá reunir las condiciones siguientes:

1º)- Tener como socio del Colegio una antigüedad mínima de diez (10) años.

2º)- No haber sido sancionado por causas éticas, gremiales, legales o estatutarias.

3º)- No ser funcionario dependiente del Ministerio de Bienestar Social.

4º)- Ser de vida pública y privada comprendida dentro de las normas éticas y morales.

Inciso e). Cuando por renuncia dejare vacante su cargo, el mismo será cubierto por un miembro Suplente.

Inciso f). Salvo lo previsto en el Artículo 41º Inciso e) los miembros Suplentes no participarán de la resoluciones del Tribunal.

ARTICULO 42º. El Tribunal de Ética y Disciplina tiene por finalidad instruir los sumarios delos casos que la Comisión Directiva del Colegio de Médicos eleve para su consideración y procederá conforme a las normas dictadas por el presente Estatuto.

ARTICULO 43º. El procedimiento sumarial será el siguiente:

Inciso a). Tomar conocimiento de la denuncia originada por la Comisión Directiva y exigir de ella todos los datos que considere necesarios a fin de estar debida y suficientemente compenetrados en aquella.

Inciso b). No aceptar ningún informe oral.

Inciso c). Ser absolutamente prescindente de todo hecho, acto o palabra que pudiera influir en su juicio.

Inciso d). Si al recibir la denuncia, le comprendieran las generales de la Ley podrá solicitar a la Comisión Directiva exponiendo las razones, su inhibición al caso.

Inciso e). Receptada la denuncia y no habiendo inhibiciones hasta los cinco (5) días de la recepción de aquella, queda tácita su aceptación y procederá en consecuencia, conforme a las normas siguientes:

1º)- Etapa de investigación y sumario durante los cuales podrá citar a las partes comprendidas, labrando actas y solicitando la firma de las declaraciones por los interesados.

2º)- Cumplidas las disposiciones del punto anterior, citará al o los imputados a fin de tomar conocimiento y labrando un acta, solicitará la firma del o los interesados.

3º)- Con los antecedentes habidos ofrecerá a los imputados su defensa. La misma deberá ser recibida por el Tribunal en un lapso máximo de diez (10) días de su recepción; lapso tras el cual perderá dicho derecho.

4º)- Si considerare necesario podrá citar a las partes a fin de solicitar declaraciones ampliatorias y para cuyas conclusiones no podrá transcurrir más de diez (10) días.

5º)- Cumplimentados todos los requisitos estatutarios a satisfacción, dará acabado estudio del sumario y dictará resolución fundamentada con la firma de sus integrantes. Labrará un acta del dictamen final y lo remitirá a la Comisión Directiva para aplicar la resolución que corresponda.

6º)- Si entre sus integrantes hubiere un disidente en cuanto al dictamen final, fundamentará las razones y firmará como prueba de ello.

7º)- Bajo ningún concepto el Tribunal podrá disponer más de noventa (90) días de dictar resolución definitiva por caso puesto a su consideración.

ARTICULO 44º. Concluidos los procedimientos del Tribunal de Ética y Disciplina, conforme a las disposiciones del Artículo 43º, remitirá al procedimiento a Comisión Directiva, la que dictaminará en definitiva. Tal hecho será comunicado a los interesados a fin de apelar la resolución final y que deberá emitirse en un lapso no mayor de diez (10) días corridos; de su estudio la Comisión Directiva, mantendrá o no lo dictaminado y aplicará la sanción que corresponda al caso.

ARTICULO 45º. Si el o los socios sancionados se consideraran en derecho podrán apelar ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se realice. Para ello, solicitará a Comisión Directiva con suficiente fundamentación, incluir la consideración de su caso. Conforme a las conclusiones de la misma, se mantendrá o no la sanción aplicada.

ARTICULO 46º. Por ningún caso el socio deberá recurrir a otra defensa que no sea de sus pares o por intermedio de su Comisión Directiva. Sólo podrá hacerlo ante una Asamblea General Extraordinaria llamada a ese solo efecto y solicitada conforme a las disposiciones generales del presente Estatuto.

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CAPITULO QUINTO

DE LA PREVISIÓN

ARTICULO 47º. Es derecho de los socio solicitar, aceptar y acatar los beneficios previsionales acordados por el Colegio de Médicos que regidos serán por las siguientes consideraciones generales particulares.

Inciso a). Por incapacidad absoluta, transitoria o permanente.

Inciso b). Por privación dela libertad.

Inciso c). Por fallecimiento.

Inciso d). Por préstamos bajo la administración del Colegio.

Inciso e). Por nacimiento.

ARTICULO 48º. Los beneficios estipulados por el Artículo 47º comenzarán a regir a los trescientos sesenta y cinco (365) días de haber sido aceptada por la Comisión Directiva la solicitud de su afiliación como socio a los efectos de los incisos a) y c) del Artículo 47º, todo médico que aspire a ser socio deberá someterse a un examen de salud en la forma que reglamente la Honorable Comisión Directiva.

ARTICULO 49º. Se deja expresamente establecido que se entiende por incapacidad e imposibilidad por razones de salud de poder atender - personal o indirectamente - su actividad médica privada o estatal o de toda otra índole.

ARTICULO 50º. Se entiende por privación de libertad a todo hecho, acto o acción, y a todo estado por los cuales el médico se vea imposibilitado a desarrollar voluntariamente su actividad privada, estatal o de toda otra índole.

ARTICULO 51º. El beneficio estipulado por el inciso a) del Artículo 47º se regirá conforme a las disposiciones siguientes:

Inciso a). En forma inmediata cuando el estado de buena salud se pierda en forma súbita, siempre que la comunicación prevista en el Artículo 55º, se efectúe dentro de los siete (7) días de la pérdida súbita del estado de buena salud. Pasado dicho plazo se considerará incluido dentro de los términos del Inciso b) Artículo conveniente o a solicitud de 51º.

Inciso b). A partir del décimo primer día a contar de la fecha de recepción en Comisión Directiva dela comunicación del hecho, cuando la pérdida del estado de buena salud no tenga el carácter dispuesto por el Inciso a) de este Artículo.

Inciso c). La Comisión Directiva está facultada ante hecho comprobado que afecte al socio y/o familia directa, brindar beneficios extraordinarios por votación unánime.

ARTICULO 52º. Los beneficios acordados por los Incisos a) y b) del Artículo 47º, que constatados por las autoridades de la Secretaría de Hacienda y de la Comisión Directiva, o por quien ésta designe de conformidad a las disposiciones estatutarias tendrán los siguientes términos:

Inciso a). Cada socio comprendido percibirá mensualmente y hasta por veinticuatro (24) meses consecutivos, el total del valor real y neto que resultare de cien (100) ordenes de Mutual a consultorio, pero, si el número de socios comprendidos en cada uno de los Incisos a) y b) del Artículo 47º, superare al dos por ciento (2%) del número total de socios del Colegio de Médicos se procederá a prorratear en partes iguales entre los beneficiarios, el monto resultante del producto de las cien (100) ordenes antedichas por el dos por ciento (2%) del total de socios activos y vitalicios de la Institución.

Inciso b). Cumplidos los términos fijados por el inciso anterior, el socio percibirá mensualmente y por vida el total del valor real y neto que resultare de cuarenta y cinco (45) ordenes de Mutual a consultorio, pero si el número de socios comprendidos por este Inciso, superare el dos por ciento (2%) del total de socios del Colegio de Médicos, se procederá como lo dispone el Inciso a) del Artículo 52º y el resultante será el beneficio acordado.

Inciso c). El beneficio acordado por el Inciso c) del Artículo 47º será el total real y neto que resultare del valor nominal de dos (2) ordenes de mutual a consultorio por cada uno de los socios comprendidos en este Inciso e integrado por cada socio como aporte extraordinario.

Inciso d). A fin de cumplimentar con el inciso d) del Artículo 47º, se dispone que el monto total del préstamo será fijado por Comisión Directiva, quien será la que también determine los intereses y términos dentro de las disposiciones generales y respetando la prioridad de las solicitudes conforme a reglamentaciones estatutarias.

ARTICULO 53º. Queda tácito que todos los socios comprendidos, salvo los vitalicios, harán todos los aportes para los incluidos por los Incisos a), b) y c) del Artículo 47º.

ARTICULO 54º. Si el socio comprendido por el Inciso c) del Artículo 47º adeudare al Colegio de Médicos, este hará los descuentos del caso al beneficio que correspondiere conforme a las disposiciones del Inciso c) del Artículo 52º.

ARTICULO 55º. Los socios comprendidos por los Inciso a) y b) del Artículo 47º para estar en derecho deberán presentar ante las autoridades del Colegio de Médicos la comunicación del hecho por escrito y firmada y presentada por persona hábil y responsable, de la que se tomará los datos de su documentación. Las comunicaciones serán dirigidas al Presidente del Colegio de Médicos en sobre cerrado y destacando la palabra PREVISION. Constatado el hecho se exigirá la certificación del caso, la que deberá renovarse a la expiración del anterior.

ARTICULO 56º. Recibida la comunicación y/o certificación de los casos comprendidos por los Incisos a), b) y c) del Artículo 47º, será la Comisión Directiva del Colegio de Médicos por intermedio de la Secretaría de Hacienda o sus autoridades las que constatarán la veracidad de aquellos y por tanto procederán a autorizar a Tesorería hacer los aportes para efectivizar el beneficio acordado conforme al caso.

ARTICULO 57º. Para los casos de socios comprendidos por los Incisos a) y b) del Artículo 47º que estuvieran imposibilitados de hacer efectivo el beneficio acordado, los mismos se harán por cheques a la orden de su beneficiario, el que deberá firmar recibo de tal acto.

ARTICULO 58º. El beneficio estipulado por el Inciso c) del Artículo 47º, será librado por cheque a la orden del beneficiario fijado o legal, quien deberá firmar recibo de tal acto.

ARTICULO 59º. El beneficio acordado por los Incisos a) y b) del Artículo 47º, cesa automáticamente con el reintegro del socio a sus actividades médicas, ya sean públicas o privadas, casos en los que deberá comunicar el hecho por escrito a las autoridades del Colegio de Médicos, so pena de sanción. Asimismo cesan el fallecimiento del socio, caso en que previa certificación del hecho, se encuentra comprendido por el Inciso c) del Artículo 47º en todos sus derechos incluyendo los proporcionales de los días del mes en que se encontró comprendido por los Incisos a) y b) del Artículo 47º.

ARTICULO 60º. Desaparecidas las causales que motivaron el beneficio acordado por los Incisos a) y b) del Artículo 47º se responsabiliza el socio comprendido, comunicar a las autoridades del Colegio de Médicos por escrito y firmado, reintegro a sus actividades, so pena de la sanción que correspondiere si así no procediere.

ARTICULO 61º. La Comisión Directiva, la Secretaría de Hacienda o sus autoridades en reunión de Comisión Directiva podrá recusar, anular o dejar en suspenso los beneficios acordados por los Incisos a) y b) del Artículo 47º cuando los comprobantes o certificaciones del caso no estuvieran fehacientemente documentados y constatados. Podrá, cuando lo considere necesario, hacer participar a juntas médicas y solicitar informes a la parte legal a fin de que ellas dictaminen en definitiva.

ARTICULO 62º. Todo socio es contralor de otro socio y del accionar de la Comisión Directiva, para todos los casos que al sistema previsional se refiera, debiendo proceder haciendo la denuncia por escrito, firmada y dirigida al Presidente del Colegio de Médicos, de toda irregularidad que conozca.

ARTICULO 63º. Cuando se compruebe que un socio ha procedido irregularmente, deberá reintegrar a Tesorería los aportes que hubiere percibido indebidamente, pudiendo la Comisión Directiva, disponer se descuenten los mismos de los haberes que el socio recusado tuviere que percibir, por intermedio del Colegio de Médicos.

ARTICULO 64º. Para dar cumplimiento a las disposiciones del Inciso d) del Artículo 47º, se dispone que las mismas estarán sujetas a las siguientes prioridades:

a)- Fecha de ingreso de la solicitud en el Colegio de Médicos.
b)- Traslado por enfermedad del socio a otros centros médicos, o familiar en primer grado,.
c)- Reparación de la vivienda o consultorio del socio para levantar hipotecas que las graven.
d)- Compra de instrumental médico.
e)- Asistencia a cursos de capacitación.
f)- Turismo.
g)- Por toda otra actividad lícita que redunda en beneficio personal del médico y/o la comunidad.

ARTICULO 65º. Para los casos comprendidos en el punto b) del Artículo 64º, podrá a solicitud del socio, duplicarse el monto del préstamo, duplicando asimismo los términos y no variando los intereses.

ARTICULO 66º. Acordado el préstamo por la Comisión Directiva, el socio recibirá de las autoridades del caso, un cheque a su orden por el valor del préstamo solicitado contra Banco de esta capital. Para ello firmará por ese monto y sus intereses un documento a favor del Colegio de Médicos, el que le será devuelto al estar cumplimentada la deuda.

ARTICULO 67º. Queda tácitamente aceptado por el socio, que ante el incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas, podrá hacer el Colegio de Médicos hacer los descuentos del caso de los honorarios del socio a percibir por intermedio del Colegio, y si los mismos no fueran suficientes podrá recurrir a la vía legal aconsejada con más rápida y conveniente.

ARTICULO 68º. Para todos los casos que hubiera falsedad en la esfera previsional por parte del socio, éste será pasible de la sanción que correspondiere conforme a los Estatutos.

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CAPITULO SEXTO

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 69º. La elección de los miembros de la Comisión Directiva se llevará a cabo en la fecha de la Asamblea General Ordinaria que se realizará dentro de los noventa (90) días a contar del cierre del Ejercicio Económico de la Entidad, conforme a disposiciones generales estatutarias. La Asamblea General Ordinaria y la elección se realizará en el horario de 8 a 18 hs..

ARTICULO 70º. El acto eleccionario se llevará a cabo entre las listas que se presentaren hasta quince (15) días corridos antes de la hora fijada para la Asamblea y que fueren oficializadas por la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 71º. La elección será por votación secreta y por lista completa y la que tuviera la simple mayoría será la que dirija los destinos de la Institución por el nuevo período.

ARTICULO 72º. El acto de posesión se llevará a cabo dentro de los diez (10) días corridos a contar de la fecha del acto eleccionario. Para legalizar el acto se reunirán los miembros salientes y los miembros electos. En presencia de las partes se labrará un Acta haciendo constar los hechos y el cambio del mandato, también se hará entrega del movimiento contable en la fecha, depósitos en cuenta corriente o plazos fijos o caja de ahorro y toda otra disponibilidad de dinero y como prueba de ello firmaran la misma el Presidente, Secretario General y Secretario de Hacienda.

ARTICULO 73º. La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres miembros que serán elegidos por sorteo entre diez (10) socios del padrón general de cinco (5) años de antigüedad en adelante y debiendo dar su conformidad a la postulación dentro de las setenta y dos (72) horas. De no aceptar se respetará el orden del sorteo. Quedando facultada la Comisión Directiva para excepcionalidades esto se llevará a cabo treinta (30) días antes del acto eleccionario, los mismos no deberán pertenecer a Comisión Directiva ni Sub Comisiones o Delegados de otros órganos del Colegio ni pertenecer a ninguna lista que se presente, ni ser Apoderado o Fiscal. Los requisitos para ser designados miembros de la Comisión Fiscalizadora son los siguientes: antigüedad mínima cinco (5) años; no ser funcionario político del Ministerio de Bienestar Social o cualquier otro cargo gubernamental por designación o electoral (consejal, diputado miembro de Comisión Directiva del Consejo Médico); no ser Médico Auditor del Colegio de Médicos, CELSO, SIPRECO u otra que dependa del Colegio de Médicos; no haber sido sancionados por su entidad; ser de vida pública y social de términos éticos y morales y no haber realizado nunca juicios al Colegio de Médicos.

ARTICULO 74º. Será responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora en función:

Inciso a). Tener al día el padrón de socios en condiciones de votar.

Inciso b). Hacer entrega a cada Apoderado de un padrón actualizado y exhibir el mismo en los transparentes del Colegio de Médicos quince días antes del acto eleccionario.

Inciso c). Aceptar los socios integrantes de listas o recusar los mismos con justa causa conforme a las disposiciones dictadas por el Artículo 79º y de acuerdo al Inciso f) del artículo 81º.

Inciso d). Al recibir y aceptar las listas, hacer entrega a los Apoderados de las mismas de una constancia al respecto, firmada por los integrantes de la Comisión Fiscalizadora.

Inciso e). Solicitar a la Asamblea la designación de un Presidente de Comicio y de un Suplente entre los presentes y aceptarlos como tal. Asimismo aceptará y reconocerá a los fiscales designados por cada lista.

Inciso f). En ese momento dará por finalizada su misión, haciéndose cargo del mismo el que será el encargado de proclamar la lista ganadora y si eventualmente se registrara un empate, llamará a un nuevo acto eleccionario dentro de los veinte (20) días corridos subsiguientes entrando en funcionamiento nuevamente la Comisión Fiscalizadora nominada anteriormente.

Inciso g). Es función de la Comisión Fiscalizadora tomar todos los recaudos para el acto comicial: cuarto oscuro, urna, etc. en lugar y hora destinado al comicio y hacer entrega a la vista de las autoridades escrutadoras designadas, de la urna.

ARTICULO 75º. La mesa escrutadora estará constituida por el Presidente del Comicio designado por la Asamblea y los fiscales representativos de cada lista.

ARTICULO 76º. Mientras el COLEGIO DE MÉDICOS tenga sus sede social no podrá la Comisión Directiva designar otro local para el acto eleccionario alcanzando esta medida para los socios comprendidos por el complejo Santiago del Estero - La Banda.

ARTICULO 77º. Los Círculos o Colegios del Interior legalmente constituidos y reconocidos por la Entidad madre de la Capital y con autoridades reconocidas, deberán enviar el padrón de socios inscriptos en ese Círculo y una nota donde figuren las autoridades de la entidad, firmada por los socios de la misma, treinta (30) días antes del acto eleccionario, la Comisión Fiscalizadora tendrá como misión proceder al reconocimiento de los mismos y a la brevedad colocar junto a los padrones generales, el padrón de cada Círculo o Colegio autorizado en lugares visibles. En cada Círculo la elección se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora de comienzo que la entidad madre, y al término del mismo comunicarán telefónicamente o por fax el resultado de las mismas, enviando al día siguiente las urnas con los votos y actas correspondientes para su control. Los Círculos designarán directamente por Asamblea respectiva el Presidente del Comicio, el cual se hará cargo del acto electoral con los fiscales respectivos, Círculos o Colegios legalmente constituidos y reconocidos por la entidad madre de la Capital y con autoridades reconocidas, para lo cual treinta (30) días antes del acto eleccionario deberán enviar por carta certificada o fax o personalmente al padrón de socios inscriptos en ese Círculo y una nota donde figuren las autoridades del Círculo firmadas por los socios del mismo. La Comisión Fiscalizadora tendrá como misión proceder al reconocimiento de los mismos y a la brevedad colocar junto a los padrones generales, el padrón de cada Círculo autorizado en lugares visibles. En cada Círculo la elección se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora que la entidad madre y al término del mismo comunicarán telefónicamente o por fax el resultado de la misma, enviando al día siguiente las urnas con los votos y acta correspondiente para su control. Los Círculos Designarán directamente por Asamblea respectiva al Presidente del Comicio el cual se hará cargo del acto electoral.

ARTICULO 78º. Los socios del interior no nucleados en Círculos reconocidos sólo podrán votar en la sede del Colegio de Médicos.

ARTICULO 79º. Para ser miembro integrante de listas con fines de cubrir cargos dentro de la Comisión Directiva del COLEGIO DE MÉDICOS, los socios deberán reunir las condiciones siguientes:

Inciso a). Tener una antigüedad como socio de ciento ochenta (180) días.

Inciso b). No ser funcionario político del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, Secretaría de Salud o cualquier otro cargo gubernamental por designación o electoral (Consejal, Diputado, Miembro de Comisión Directiva del Consejo Médico, etc.).

Inciso c). No ser auditor del Colegio de Médicos, CELSO, SIPRECO u otros que dependan del Colegio de Médicos.

Inciso d). No haber sido sancionado por su entidad.

Inciso e). Ser de vida pública y social de términos éticos y morales y no haber realizado juicio al Colegio de Médicos.

Inciso f). Estar al día en el pago de la cuota social. No tener deudas con la institución y no estar gozando de los beneficios de la pasividad.

ARTICULO 80º. El socio cuya antigüedad fuera mayor de cinto ochenta (180) días a partir de su aceptación como tal por la Comisión Directiva, tiene el derecho y la obligación de votar. No hacer uso de este derecho, salvo causa justificada, le hace posible la sanción ética prevista y fijada en Estatutos.

ARTICULO 81º. Será condición fundamental para los Socios que con la condición de dirigir los destinos de la Institución, constituyan listas con fines de intervenir en el acto eleccionario de renovación de autoridades que cumplan ante la Comisión Fiscalizadora los siguientes requisitos:

Inciso a). Presentar la lista de candidatos para los cargos a elegir.

Inciso b). Nota de aceptación de los candidatos certificada por sus firmas, aclaración de las mismas y número de socios del Colegio de Médicos.

Inciso c). Ser refrendada la representación de la lista por no menos de cinco por ciento (5%) del número total de socios del Colegio de Médicos en sentido de apoyo de la misma. En el mismo folio de la lista de candidatos firmarán, aclararán la firma y destacarán el número de socios que la apoyen.

Inciso d). Dichas listas serán presentadas a la Comisión Fiscalizadora para la puesta en consideración de los socios postulados conforme a las disposiciones del artículo 79º.

Inciso e). Si un miembro fuese recusado por justa causa, el Apoderado de la lista podrá hacer un reemplazo en un lapso de 48 hs., si así no lo hiciere se considerará impugnada, será responsabilidad exclusiva del Apoderado, requerir a la Comisión Fiscalizadora la condición legal de los candidatos con el fin de tomar los recaudos del caso. El plazo para la recusación será de setenta y dos (72) horas corridas a partir de presentada la lista. Las resoluciones de Comisión Fiscalizadora serán inapelables.

Inciso f). Designar Fiscales y el Apoderado de las listas hará entrega de los votos con una anticipación de cinco (5) días antes del comicio, intervenir en el escrutinio, participar en la proclamación de los nuevos miembros de Comisión Directiva y en la asunción de sus cargos.

Inciso g). Respetar y hacer respetar en todo momento las disposiciones generales del presente Estatuto.

Inciso h). Si no se presentara ninguna lista, la Comisión Directiva llamará a nuevas elecciones. Las mismas deberán llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha fallida anterior, prolongándose el mandato de la Comisión Directiva en pleno hasta la nueva realización de elecciones.

ARTICULO 82º. A los fines del artículo 81º y generales de las mismas, la Comisión Fiscalizadora, cuando los candidatos reúnan todas las condiciones legales, hará entrega a los apoderados de una certificación firmada por los miembros de la Comisión Fiscalizadora donde consten los hechos y por los tanto, la oficialización de la lista.

ARTICULO 83º. El sistema de elección será por voto secreto y dentro de las normas generales de las mismas, la Comisión Fiscalizadora deberá ir dando cuenta a la Comisión Directiva del Colegio sobre la marcha del proceso en general en forma permanente.

ARTICULO 84º. Se deja debidamente establecido que la elección es por lista completa y por lo tanto el voto no será válido si el mismo sufriera tachas, cambios de nombre u otro hecho que lo altere. En el caso de haber dos o más boletas de una misma lista en un sobre, tendrá valor como un sólo voto, en caso de ser boletas de distintas lista en un sobre éstos serán anulados. La Comisión Directiva del COLEGIO DE MEDICOS fijará la fecha de las elecciones e inmediatamente nominará a los miembros de la Comisión Fiscalizadora que hallan resultados elegidos según mecanismo establecido y cuyos nombres se harán conocer en el transparente de la institución en forma inmediata. Los avisos en la prensa del acto eleccionario se hará durante dos días, cuarenta días antes del acto, otros dos días, quince días antes y los últimos tres días previos al comicio como mínimo. En caso de presentarse una sola lista, el Presidente del Comicio podrá consagrar por aclamación en caso de que así lo decida la Asamblea sin necesidad de votar. Los gastos que demanden del acto eleccionario, previamente autorizado por Comisión Directiva, serán reconocidos por la institución.

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CAPITULO SÉPTIMO

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 85º. Los socios del Colegio de Médicos podrán ser sancionados por la Comisión Directiva. Tribunal de Ética y Disciplina y/o por la resolución adjunta y fundada por los citados con las siguientes penalidades:

Inciso a). Advertencia.

Inciso b). Amonestación.

Inciso c). Suspensión hasta sesenta (60) días.

Inciso d). Suspensión mayor de sesenta (60) días.

Inciso e). Expulsión.

ARTICULO 86º. A los fines del artículo 85º, son causales:

Inciso a). La sentencia emanada del juez competente por haber cometido delitos éticos y morales.

Inciso b). Por haber transgredido las reglas de la ética médica.

Inciso c). Por haber cometido actos de inconducta gremial en perjuicio de la Entidad, colegas y/o de otras personas.

Inciso d). Por sanción emanada del Tribunal de Ética y Disciplina.

Inciso e). Por no acatar sus deberes de socio conforme a disposiciones estatutarias.

Inciso f). Por causar daño moral o material a la Entidad.

Inciso g). Por faltar el respeto, de palabra o hecho a la autoridades de la Institución.

Inciso h). Por todo otro acto en oposición a las normas generales de convivencia y relación humana con sus pares y semejantes.

Inciso i). Por no cumplir con su derecho y deber de votar.

ARTICULO 87º. Las advertencias y amonestaciones serán impuestas por la Comisión Directiva, previa comprobación de los hechos y otorgamiento de un plazo de cinco (5) días para la defensa del imputado, no siendo indispensable el sumario.

ARTICULO 88º. Las sanciones de suspensión menor o mayor de sesenta (60) días será aplicada por la Comisión Directiva conforme resolución fundada, emanada del Tribunal de Ética y Disciplina si la misma se evacuara en un lapso no mayor de noventa (90) días de haber recibido los antecedentes. Cumplido ese término queda cierta y efectiva la resolución de la Comisión Directiva.

ARTICULO 89º. La sanción de expulsión será aplicada por Comisión Directiva conforme a resolución fundada, emanada del Tribunal de Ética y Disciplina cuando el mismo haya cumplimentado los requisitos del sumario y defensa del imputado. Aplicada la sanción se correrá vista al socio comprendido el que podrá apelar, ante una Asamblea General Extraordinaria llamada a ese solo efecto y solicitada por la firma del cinco por ciento (5%) de socios del Colegio de Médicos, dentro del término de treinta (30) días a contar de la fecha de comunicación de la sanción.

ARTICULO 90º. A los efectos del artículo 88º se dispone que la conducta a seguir para la comunicación y apelación tendrán las mismas condiciones de procedimiento que las fijadas por el artículo 89º.

ARTICULO 91º. El socio sancionado con pena no menor de advertencia y amonestación, no será sancionado con pena previsional.

ARTICULO 92º. El socio que fuere sancionado con pena menor o mayor de suspensión de sesenta (60) días no sufrirá sanción previsional alguna, salvo en los casos de reiteración de idénticas sanciones, no obstante deberá continuara haciendo todos los aportes que fijará de Colegio de Médicos.

ARTICULO 93º. El socio sancionado con la pena de expulsión pierde automáticamente todos sus derechos y queda liberado de sus obligaciones. Si apela a la Asamblea General Extraordinaria conforme disposiciones del artículo 89ºy la misma conmuta o anula la pena, deberá cumplimentar con todas sus obligaciones anteriores.

ARTICULO 94º. El socio que falseare a la verdad de los incisos a) y b) del artículo 47º y los médicos que certificaren tales hechos, se hacen pasibles - comprobada la acción por Comisión Directiva y/o Tribunal de Ética y Disciplina - a la suspensión previsional de hasta un (1) año, lapso durante el cual deberán seguir cumplimentando con sus obligaciones. Asimismo el Colegio de Médicos tomará la vía más breve y conveniente incluyendo la legal a fin de reintegrar a sus fondos el monto total de los beneficios mal habidos, percibidos por el socio.

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CAPITULO OCTAVO

DE LAS INCORPORACIONES
Y REINCORPORACIONES

ARTICULO 95º. El médico que solicitare su afiliación al Colegio de Médicos lo hará en conocimiento del contenido general de sus estatutos, los que deberá acatar y respetar no pudiendo alegar ignorancia delos mismos.

ARTICULO 96º. El médico que solicitare su afiliación al Colegio de Médicos y su egreso universitario fuere menor de cinco (5) años y su edad no mayor de cuarenta (40) años, lo hará en las condiciones fijadas por el Estatuto y en conocimiento y aceptación de que sus beneficios previsionales comenzarán a regir a partir de los trescientos sesenta y cinco (365) días a partir del día de aceptación de su solicitud de ingreso como socio.

ARTICULO 97º. El médico que solicitare su afiliación al Colegio de Médicos y su egreso universitario fuera mayor de cinco (5) años y su edad no mayor de cuarenta (40) años, lo hará en las condiciones fijadas por el presente Estatuto y en conocimiento y aceptación de que sus beneficios previsionales comenzarán a regir a partir de los dos (2) años a contar del sía de aceptación de su solicitud de ingreso como socio.

ARTICULO 98º. El médico que solicitare su afiliación al Colegio de Médicos y su edad fuere mayor de cuarenta (40) años y su egreso menor de cinco (5) años, gozará de beneficios previsionales a partir de los dos (2) años de aceptada su solicitud como socio.

ARTICULO 99º. Los médicos con egreso universitario mayor de cinco (5) años y cuya edad superare los cuarenta (40) años, tendrán beneficio previsional a partir de los tres (3) años de haber sido aceptada su afiliación como socio del Colegio de Médicos.

ARTICULO 100º. Los socios que se erradicaren de la Provincia, a excepción de los vitalicios, pierden automáticamente todos sus derechos, quedando liberado de sus obligaciones. Se podrá reincorporar si se dieran las condiciones estatutarias conforme a los Artículos 99º a 103º.

ARTICULO 101º. Los socios que se erradicaren transitoriamente de la Provincia por razones particulares o de especialización previamente autorizados por el Colegio de Médicos y en un todo acorde a disposiciones estatutarias, gozarán de todos los beneficios de Médicos a los socios pasivos, (art. 4º, inciso b) de los presentes Estatutos.

ARTICULO 102º. Los socios que erradicaren de la Provincia sin previo conocimiento y autorización del Colegio de Médicos, pierden automáticamente todos sus derechos. Si se reincorporan, lo harán conforme a las disposiciones de los artículos 99º al 103º.

ARTICULO 103º. Los socios que se erradicaren por lapsos no mayores de noventa (90) días por razones de orden personal o científico con previo conocimiento y autorización del Colegio de Médicos no alterarán su condición de socios activos. Cumplidos los términos, al reincorporarse se considerarán las condiciones generales del presente Estatuto. Si se erradicare sin autorización del Colegio de Médicos, sus derechos quedan automáticamente en suspenso y la pérdida de los mismos serán por su exclusiva responsabilidad. Al reincorporarse, lo harán según las condiciones fijadas por los artículos 95º al 99º.

ARTICULO 104º. Los socios vitalicios que se erradicaren ejerciendo o no la actividad médica y/o de otra índole, continuará manteniendo sus derechos.

ARTICULO 105º. Los socios sancionados con pena de expulsión y a los que una amnistía les permitiera reincorporarse como socios del Colegio de Médicos, podrán hacerlo conforme a las disposiciones generales de los artículos 95º al 99º.

ARTICULO 106º. Los socios del Colegio de Médicos que renunciaran como tales, pierden automáticamente todos sus derechos desde la fecha de aceptación de su renuncia por parte de la Comisión Directiva. Podrá reincorporarse cumplimentando todas las disposiciones estatutarias previstas en los artículos 95º al 99º.

ARTICULO 107º. Los socios del Colegio de Médicos que renunciaren como tales y continuaren residiendo en la Provincia y ejerciendo su actividad médica, sólo se reincorporarán a solicitud y cumplidos los dos (2) años de la fecha de su renuncia.

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CAPITULO NOVENO

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 108º. Los presentes Estatutos solo podrán ser reformados en una Asamblea Extraordinaria citada a ese efecto a iniciativa de la Comisión Directiva o a requerimiento del cinco por ciento (5%) de los socios. En la convocatoria a Asamblea se hará constancia de los artículos a reformar y modificaciones que se proponen. Las modificaciones a este Estatuto se aprobarán con el voto de los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea.

ARTICULO 109º. Los derechos que acuerde este Estatuto como también las obligaciones que el mismo impone se declaran conocidos por todos los socios, quienes no podrán alegar ignorancia de ellos. Por consiguiente, Secretaría General está obligada a entregar a cada uno de los socios un ejemplar del Estatuto o exhibición del mismo dentro de las dependencias dela Entidad.

ARTICULO 110º. El Colegio de Médicos podrá disolverse cuando se registraren menos de cincuenta socios como afiliados pudiendo la mitad más uno de los mismos convocar por sí a una Asamblea Extraordinaria para decidir y ejecutar el propósito. De esa asamblea surgirá una Comisión Liquidadora integrada por cinco (5) asociados quienes verificarán el pasivo y previo pago total del mismo, el sobrante patrimonio sería destinado a la entidades de bien público reconocidas por la Dirección General Impositiva: Cáritas de Añatuya y Cruz Roja Argentina. Esta Comisión deberá cumplir su cometido en el término de sesenta (60) días hábiles de informar lo resuelto a los organismos estatales competentes.

ARTICULO 111º. Los miembros de la Comisión Directiva y a resolución de la primera Asamblea General Extraordinaria que hubiere después de cumplido su mandato, podrá disponer como retribución por gastos, de un monto de pesos en concepto resarcitorio. La forma de distribuirlo será motivo de reglamentación.

ARTICULO 112º. A partir de 1994 no se renovarán los Delegados del Sistema Prepago Colegio de Médicos (SI.PRE.CO) este sistema pasará a depender directamente C.D.C.M.. El sistema SI.PRE.CO (Sistema Prepago Colegio de Médicos) dependerá a todos sus efectos de Comisión Directiva en forma directa, eliminándose así la figura de delegados de dicho sistema.

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CAPITULO DÉCIMO

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

ARTICULO 113º. La actual Comisión Directiva con su conformación y funcionamiento se mantendrá constituida y con sus facultades hasta el llamado a elección en 1994 en la que se elegirán conforme a las disposiciones generales del presente estatuto los cargos correspondientes:

1) Obras Sociales.

2) Secretario de Hacienda.

3) Secretario de Deportes e Interior. Cuatro (4) vocales. Un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente.

De la misma manera en las elecciones de 1995 se elegirán:

1) Presidente.

2) Secretario General.

3) Secretario de Cultura y Actas. Cuatro (4) vocales. Un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente.

ARTICULO 114º. Las funciones de Secretario de Actas serán cumplidas por el Secretario de Cultura a partir del año 1994, y a partir de 1995 de la Prensa. Las funciones del Secretario de Previsión serán cumplidas por la Secretaría de Hacienda a partir del año 1995.

Las funciones de Secretaría Gremial serán cumplidas por la Secretaría de Obras Sociales a partir del año 1995.

Los delegados electos de SI.PRE.CO terminarán su mandato en 1994, no renovándose los mismos y se pondrá en vigencia el artículo 112º.

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