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E S T A T U T O |
CAPÍTULO PRIMERO:
NOMBRE PERSONERÍA, FINES, DOMICILIO, PROPÓSITOS
CAPÍTULO SEGUNDO:
DE LOS SOCIOS
CAPÍTULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL
CAPÍTULO CUARTO: DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO QUINTO:
DE LA PREVISIÓN
CAPÍTULO SEXTO:
DE LAS ELECCIONES
CAPÍTULO SEPTIMO:
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO OCTAVO: DE LAS INCORPORACIONES Y REINCORPORACIONES
CAPÍTULO NOVENO: DISPOSICIONES VARIAS
CAPÍTULO DECIMO:
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
NOMBRE PERSONERÍA,
FINES
DOMICILIO, PROPÓSITOS
ARTICULO
1º. El COLEGIO DE
MÉDICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO. Asociación Civil y Profesional, constituida el
30 de Enero de 1921, con Personería Jurídica Nº 1774 de fecha 16 de Noviembre
de 1921, otorgada por el Poder Ejecutivo de la Provincia y con domicilio legal
en calle 9 de Julio Nº 154/6 de esta ciudad, se regirá por los presentes
ESTATUTOS.
ARTICULO
2º. El COLEGIO DE
MÉDICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO se constituye a los siguientes fines y propósitos:
Inciso
a). Agremiar a
los médicos que desarrollan su actividad en el ámbito de la provincia,
solidarizándolos en la defensa de sus intereses profesionales, espirituales,
económicos, científicos y en su contribución al progreso sanitario y científico
de la comunidad.
Inciso
b). Bregar por
la sanción de leyes que propendan al mejoramiento de la salud pública, como así
también por una justa retribución económica de los médicos, con un régimen
de concursos, escalafón y estabilidad en sus cargos.
Inciso
c).
Representar a sus asociados en la defensa de sus intereses gremiales e
intervenir en la forma que considere mas eficaz y conveniente contra cualquier
acto que signifique menoscabo o desmedro a su persona o a su ejercicio
profesional.
Inciso
d).
Incorporar a sus socio de toda la provincia al sistema previsional, de ayuda
mutua, seguros y cooperativas, según disposiciones del Capitulo Quinto.
Inciso
e). Propender
para que se cumplan estrictamente los principios y fundamentos de la ética médica.
Inciso
f). Fomentar
el trato y conocimiento personal, el respeto y el espíritu de solidaridad y
compañerismo entre los médicos.
Inciso
g).
Organizar con los mismos fines. Círculos Médicos como filiales en el interior
de la provincia, así como facilitar la afiliación de entidades existentes
actualmente, con el objeto de fundar en el futuro la Federación Médica de
Santiago del Estero (F.E.M.E.S.E.)
Inciso
h). Encarar la
solución de los problemas médico - sociales y colaborar con el gobierno de la
Salud Pública y Privada. Dar al Estado, cuando le fuere solicitado, amplia
colaboración en el asesoramiento técnico. Ejercer ante aquel toda medida de
acción a fin de evitar el ejercicio ilegal de la medicina; colaborar en la
investigación, persecución de vicios sociales y en toda gestión conducente al
mejoramiento de la vida, en lo moral e higiénico de la población.
Inciso
I). Promover,
auspiciar y realizar actividades científicas y culturales en todo el ámbito de
la provincia.
Inciso
j). Gestionar
ante los poderes públicos, la creación de servicios médicos, laboratorios e
instituciones que tiendan al mejoramiento de la salud y el perfeccionamiento
científico del cuerpo médico de la provincia.
Inciso
k). Establecer
relaciones con entidades similares del país o del extranjero.
Inciso
l). Procurar
la creación, divulgación y difusión de la bibliografía científica,
literaria y gremial que disponga, como así también crear un archivo y
biblioteca.
Inciso
ll). Promover
la creación de lugares de reunión con fines de recreación del médico y su
familia.
ARTICULO
3º. EL COLEGIO DE
MÉDICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO realizará sus propósitos totalmente ajeno a
consideraciones políticas, raciales o religiosas, de las que será
absolutamente prescindente.
DE LOS SOCIOS
ARTICULO
4º. El COLEGIO DE
MEDICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO establece para sus asociados, las categorías de
socios activos, pasivos, honorarios, honorables y vitalicios y/o cualquier otra
forma que resuelva una Asamblea General Extraordinaria, sujeta a
reglamentaciones vigentes y a dictarse.
Inciso
a). Para ser
socio activo se requiere:
1)
Poseer el titulo de médico expedido por Universidad Argentina, estatal o
privada, o título de médico legalizado en la República Argentina, o en los países
con los cuales haya reciprocidad de títulos.
2)
Tener domicilio real, legal y habitual, permanente en la provincia de Santiago
del Estero, debidamente comprobado por la Comisión Directiva y Matrícula
Profesional Provincial expedida por organismo competente.
3)
Haber solicitado su inscripción por escrito y firmado, y ser presentado por la
firma de dos (2) socios con una antigüedad no menor de un (1) año; acompañar
su presentación con la documentación personal, domicilio conforme a las
disposiciones del punto dos (2) de este inciso, y curriculum de especialización
de acuerdo a la reglamentación vigente a la fecha de su solicitud.
4)
Hacer efectivas las cuotas de ingreso y mensuales dispuestas por COLEGIO DE MÉDICOS
y en la forma que lo disponga su Comisión Directiva.
Inciso
b). Será
socio pasivo el médico socio activo que lo solicita voluntariamente, por
escrito y acompañado a dicha solicitud con el o los comprobantes que lo
justifiquen, dirigida a la Honorable Comisión Directiva a través de la
Secretaría de Previsión. Mientras dure la pasividad se mantienen en suspenso
todos los derechos y obligaciones del socio para con el COLEGIO DE MEDICOS. El
lapso de pasividad será como máximo de cinco (5) años, lo podrá solicitar en
lapsos fraccionados menores con comprobantes. El motivo solo será para realizar
estudios de especialización fuera de la provincia, con certificación
probatoria del servicio donde lo efectuara por los períodos solicitados. La
pasividad se otorgará por un lapso menor y requerir posteriormente una prórroga,
se deberá solicitar por escrito hasta quince (15) días antes de su
vencimiento, acompañado con los comprobantes que lo justifiquen. La pasividad
se computará desde el momento que la Honorable Comisión Directiva le otorgue
en su reunión dejando constancias en el libro de Actas. Comunicar a Secretaría
de COLEGIO DE MÉDICOS los cambios de domicilio que efectuará durante la
pasividad. Para tener derecho se requiere: 1) Estar al día con las cuotas
sociales y no tener deudas con el COLEGIO DE MÉDICOS (excepto la cuota de
ingreso); 2) Poseer una antigüedad de un año como socio activo; 3) No estar
bajo sanción disciplinaria ni suspensión con la Entidad.
Para
ser reincorporado como socio activo se deberá solicitar al COLEGIO DE MÉDICOS
a través de la Secretaría de Previsión por escrito y hasta un lapso no mayor
de quince (15) días de vencida la pasividad. Cumplido este tiempo previsto, y
no habiendo solicitud de reincorporación, se procederá a la anulación de su
afiliación con pérdida total de sus derechos.
El
lapso que dure su pasividad no será computada como antigüedad para ser
considerado como socio vitalicio de la entidad. La reincorporación para ser
socio activo será considerada por la Comisión Directiva debiéndose considerar
el comportamiento del socio durante la pasividad.
Inciso
c).
Corresponderá la condición de socio honorario, a los médicos, por personas o
entes jurídicos, que a consideración de la Comisión Directiva hayan prestado
destacados servicios a la Institución y/o a la comunidad.
Inciso
d). Será
socio honorable todo socio que, en virtud de hechos o actividad científica,
profesional o gremial, se hayan destacado por sus servicios a la Institución
y/o a la comunidad.
Será
distinguido por la Comisión Directiva y refrendado por Asamblea General
Extraordinaria. El hecho no hará variar su condición de socio activo.
Inciso
e). Será
socio vitalicio el socio activo que haya cumplido treinta (30) años como tal en
la Institución. Tal condición le libera de todas las obligaciones económicas,
pero manteniendo íntegros todos sus derechos.
ARTICULO
5º. Son derechos
de los socios activos y vitalicios:
Inciso
a). Elegir
autoridades y ser elegidos como tal a partir de los ciento ochenta (180) días
de aceptado como socio.
Inciso
b). Asistir a
las reuniones de la Comisión Directiva excepto las secretas, con voz pero sin
voto.
Inciso
c). Tener
derecho a presentar a la Comisión Directiva o a las Asambleas, por intermedio
de aquella, cualquier proyecto relacionado con el mejoramiento de la Entidad o
con los propósitos que la misma persigue.
Inciso
d). Consultar
cuando lo desee, los libros que lleva la Comisión Directiva.
Inciso
e). Tener voz
y voto en todas las Asambleas.
Inciso
f). Hacer
observaciones y exigir explicaciones sobre cualquier asunto o resolución de la
Comisión Directiva, como también fundar acusación contra cualquier miembro o
socio por violación de los Estatutos o faltas graves que afecten el prestigio
del gremio o el buen nombre de la Institución.
Inciso
g). Solicitar
reconsideración ante la Comisión Directiva de las resoluciones imponiendo
sanciones, en los términos y formas establecidas por este Estatuto.
Inciso
h). Solicitar
Asamblea Extraordinaria por escrito y refrendada por la firma de no menos del
cinco por ciento (5%) del número de socios, exponiendo el temario a tratar.
Inciso
i). Presentar
a Comisión Directiva por escrito y firmado, los pedidos relacionados con
reclamos, denuncias, etc., que a juicio debe considerar o reconsiderar la
Entidad.
Inciso
j). Ser
incluido o excluido a su solicitud, de la Guía de Prestadores de las distintas
Obras Sociales.
Inciso
k). Constituir
juntas médicas cuando sea designado por la Comisión Directiva, salvo si la
comprendieran las generales de la ley.
Inciso
l). Acogerse a
los beneficios previsionales que otorgue el Colegio de Médicos, conforme a las
disposiciones estatutarias vigentes.
ARTICULO
6º. Son deberes
de los socios activos y vitalicios:
Inciso
a). Respetar
los presentes Estatutos y reglamentaciones vigentes; no pudiendo alegar
desconocimiento de los mismos, determinando su modalidad de trabajo de acuerdo a
la reglamentación de la Guía.
Inciso
b). Comunicar
a Secretaría los cambios de domicilio u otros hechos en íntima relación de su
condición de médico.
Inciso
c). Concurrir
a las Asambleas que celebra el Colegio de Médicos.
Inciso
d). Concurrir
a las citaciones emanadas de Comisión Directiva.
Inciso
e). Aceptar
las comisiones que le confiera la Comisión Directiva.
Inciso
f). Contribuir
al progreso moral y material del Colegio de Médicos.
Inciso
g). Observar
en el ejercicio de su profesión y en todos los órdenes, el Código de Etica de
la Confederación Médica de la República Argentina vigente o el que en su
reemplazo una Asamblea de médicos determine, y cuyo texto declarará conocer.
Inciso
h). Es deber
del socio constituir juntas médicas ad - hoc cuando fuera designado, o dar a
conocer a la Comisión Directiva por escrito y firmando su imposibilidad, cuando
le comprendan las generales de la ley.
Inciso
i). No
facilitar la actividad médica en la provincia de profesionales que no reúnan
las condiciones impuestas en el inciso a) del Artículo 4º, salvo de
especialidades no practicadas en la misma.
Inciso
j). Respetar,
cumplir y hacer cumplir fielmente las resoluciones de la Comisión Directiva, de
las Sub - Comisiones, Tribunales y Asambleas; acatando el voto de la mayoría,
sin obstaculizar fuera de la mecánica estatutaria, ni de palabra, ni de hecho,
el accionar de la institución.
Inciso
k). No
obstruir el accionar de la Comisión Directiva, cuando la misma se desenvuelva
dentro de los cánones estatutarios.
DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO
7º. El capital
social de la Institución estará formado por:
Inciso
a). Las cuotas
sociales y previsionales. Cada socio deberá abonar mensualmente el valor de
veinte pesos ($20) o dos (2) ordenes de Mutual a consultorio por este concepto y
una cuota extraordinaria solidaria por cada socio fallecido en el Artículo 52º,
Inciso c) del presente Estatuto.
Inciso
b). Los
intereses que reditúen sus depósitos.
Inciso
c). Los créditos
documentados o no a nombre de la Institución.
Inciso
d). El valor
real nato actualizado de sus bienes muebles o inmuebles.
Inciso
e). El
producto de la venta de bienes del Colegio de Médicos debidamente autorizados
por Asamblea General Extraordinaria llamada a ese solo efecto.
Inciso
f). Lo que
produzca el arrendamiento de locales, donaciones, legados, intereses, rentas,
multas y/o recargos y utilidades que reciba.
Inciso
g). El
producido por fiestas, rifas, beneficios, etc., que organice.
Inciso
h). Los
derechos y aranceles que impongan posteriormente la Institución.
ARTICULO
8º. Los fondos
del Colegio de Médicos se depositarán a su nombre en Bancos reconocidos y
respaldados por el Banco Central de la República Argentina y en las condiciones
que determine la Comisión Directiva. La extracción de fondos se hará mediante
la emisión de cheques a la orden y suscriptos por Presidente y Secretario de
Hacienda, que a dicho efecto deberán registrar sus firmas como tales, dejando
constancia por la comunicación respectiva de que bastará la firmas de dichos
directivos para realizar las extracciones.
ARTICULO
9º. La Institución
podrá adquirir bienes muebles o inmuebles y otros elementos que considere
necesarios para cumplir sus fines, pero la Comisión Directiva por sí no podrá
hacerlo por una suma que supere el valor total nominal actualizado de mil
(1.000) ordenes de mutual de consultorio.
Por
todo acto que exceda ese monto total, deberá solicitar autorización a una
Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría de los
socios activos o vitalicios presentes en dicho acto.
ARTICULO
10º. Los
contratos para las adquisiciones a que se refiere el Artículo 9º serán
suscriptos por el Presidente y Secretario de Hacienda en funciones.
DE LAS AUTORIDADES
DE LA INSTITUCIÓN
ARTICULO 11º.
Son autoridades de la Institución.
a) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b) La Comisión
Directiva.
c) Las
Sub-Comisiones y Tribunales.
ARTICULO 12º.
Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias constituidas
estatutariamente. Sus decisiones tienen fuerza legal para todos sus asociados.
ARTICULO
13º. Las
Asambleas se realizarán en el local, día y hora que designe la Comisión
Directiva previa citación con una anticipación no menor de diez (10) días,
determinando el carácter de la convocatoria en el Boletín Oficial por el
tiempo de la ley.
ARTICULO
14º. Las
Asambleas formarán quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus
asociados con derecho a voto y transcurrida media hora de tolerancia, con el número
de socios presentes.
ARTICULO
15º. En ninguna
Asamblea podrá tratarse otros asuntos que los expresamente establecidos en el
Orden del Día y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los
socios presentes con derecho a sufragio, excepto cuando se considere la revocación
de las resoluciones de la Comisión Directiva para lo cual se requiere dos
tercios de votos de esos asociados.
ARTICULO
16º. Las
Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente, dentro de los noventa (90) días
del cierre del Ejercicio Administrativo, que se realizará el día 28 de Febrero
de cada año.
ARTICULO
17º. En las
votaciones que se produzcan durante la consideración de la memoria y Balance
Anual, no podrán votar los miembros de la Comisión Directiva.
ARTICULO
18º. Las
Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva cuando ésta
lo estime necesario o lo solicitaran, por escrito, firmado y con aclaración de
las firmas, un cinco por ciento (5%) como mínimo de socios activos o vitalicios
que tengan antigüedad no menor de seis (6) meses y no registren deudas a favor
de la Institución o cumpliendo sanción emanada de ella. Asimismo podrá
convocarse a Asamblea Extraordinaria se la Comisión Revisora de Cuentas lo
estima necesario y en aquellos casos determinados por el Artículo 34º del
Decreto Reglamentario 1.847 de la Ley Provincial Nº 3292/1965.
ARTICULO
19º. Una Asamblea
Extraordinaria citada a ese solo efecto podrá con una mayoría de los dos
tercios de los socios activos presentes, remover a los miembros de la Comisión
Directiva y/o Sub - Comisión Revisora de Cuentas que a su juicio hayan dejado
de cumplir con los deberes y obligaciones establecidas en el presente Estatuto y
las que los reglamentos le impongan. Las autoridades cuestionadas no tendrán
derecho al voto, en dicha Asamblea.
ARTICULO 20º.
La Dirección y Administración estará bajo la responsabilidad de una Comisión
compuesta por:
1) Presidente.
2) Secretario
de Obras Sociales.
3) Secretario
General.
4) Secretario
de Hacienda.
5) Secretario
de Cultura y Actas.
6) Secretario
de Interior y Deportes.
Vocales: Cuatro (4)
Síndico Titular: Uno
(1)
Síndico Suplente: Uno
(1)
ARTICULO
21º. Los miembros
de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones debiendo
renovarse anualmente los cargos pares e impares alternativamente. Los Suplentes
y los Síndicos durarán en sus cargos un (1) año de acuerdo a la Ley. Todos
los miembros de la Comisión Directiva, Sub - Comisiones, Tribunales, etc., podrán
ser reelegidos. Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por
simple mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria llamada a ese efecto y
se harán cargo de sus funciones dentro del término máximo de diez (10) días
de su elección, bajo pena de ser declarados vacantes y ocupados sus cargos por
Vocales.
ARTICULO
22º. La Comisión
Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria como mínimo dos (2) veces por
mes. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,
bastando para ello la resolución de la Presidencia y del Secretario General o
por la petición por escrito de dos (2) miembros integrantes de la misma. Las
sesiones de la Comisión Directiva podrán ser públicas o secretas según el
carácter de los asuntos a tratar.
ARTICULO
23º. Se
considerará quórum para las sesiones de Comisión Directiva la asistencia del
Presidente (o su reemplazante) y tres (3) miembros titulares y sus resoluciones
serán válidas por simple mayoría de votos a excepción para las que
expresamente se establece con una mayoría especial.
ARTICULO
24º. Toda
resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada con el voto
favorable de dos tercios de sus miembros presentes de la del día en que se
adoptó la resolución que se considera.
ARTICULO
25º. Solo los
miembros titulares constituirán la Comisión Directiva y su número se tendrá
en cuenta para la determinación del quórum requerido para realizar sesiones y
demás efectos, por consiguiente, los Vocales sólo formarán parte de la Comisión
Directiva cuando por vacancias temporarias o permanentes deban incorporarse a la
misma.
ARTICULO
26º. Cuando por
vacancia permanente en cargos titulares o suplentes, la Comisión Directiva no
pudiese celebrar sesiones durante tres (3) veces consecutivas por encontrarse en
minoría, convocará a Asamblea dentro de los veinte (20) días de establecida
esta situación para cubrir las vacantes.
ARTICULO
27º. El miembro
de la Comisión Directiva que faltare tres (3) veces consecutivas o seis (6)
alternadas en el año a las sesiones de la Comisión Directiva sin causa
justificada, quedará automáticamente separada del cargo, exclusión que deberá
comunicarse por carta al miembro sancionado a instituciones que por algún
motivo estuviera obligado a hacerlo la Entidad como asimismo a la Dirección de
Personas Jurídicas.
ARTICULO
28º. No podrá
ser miembros de la Comisión Directiva los médicos funcionarios dependientes
del Ministerio de Bienestar Social.
ARTICULO
29º. En ningún
caso podrá prorrogarse el mandato de los miembros de la Comisión Directiva y
cuando por alguna circunstancia no pudiera realizarse en término la elección o
renovación, la Dirección y Administración temporaria de la Institución pasará
a los Síndicos, quienes en plazo perentorio, tomarán las providencias del caso
para regularizar de inmediato la marcha del Colegio. Asimismo, en caso de
renuncia colectiva de los miembros de la Comisión Directiva, la Dirección y
Administración del Colegio pasará a los Síndicos, quienes deberán proceder
como en el caso anterior a los mismos fines.
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DE LA COMISIÓN DIRECTIVA |
ARTICULO 30º.
La Comisión Directiva tendrá las siguientes facultades:
Inciso
a). Hacer
cumplir las disposiciones del presente Estatuto.
Inciso
b). Convocar a
Asambleas, crear Tribunales y Sub - Comisiones.
Inciso
c). Resolver
por simple mayoría de votos respecto a la admisión o rechazo de los aspirantes
a socios.
Inciso
d). Hacer
cumplir las sanciones emanadas de las Sub - Comisiones o Tribunales por ella
creadas, conforme a disposiciones estatutarias.
Inciso
e). Fijar las
cuotas y aportes a cargo de sus asociados que considere necesarias, justas y
suficientes para la buena y normal marcha de la Institución.
Inciso
f). Autorizar
los gastos necesarios para la buena y normal marcha de la Institución paro
siempre dentro de las disposiciones que establece el Presente Estatuto.
Inciso
g). Disponer
de cuotas extraordinarias a cargo de sus socios para salvaguardar los bienes de
la Institución.
Inciso
h). Nombrar
los empleados que considere justos y necesarios, fijando los sueldos que estime
convenientes pero siempre dentro de la Ley. Dictará las obligaciones de los
mismos, pudiéndolos suspender o declararlos cesantes por causa justificada con
el voto en tal sentido, de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la
reunión de Comisión Directiva.
Inciso
i). Celebrar
contrato de locación de los inmuebles que fueran necesarios a la Institución.
Inciso
j). Presentar
a las Asambleas la Memoria y Estado Financiero de la Institución.
Inciso
k). Aceptar a
solicitud por escrito de sus socios, el examen de los libros contables de la
entidad con la presencia del Presidente y del Gerente de la misma.
Inciso
l). Aceptar o
rechazar las renuncias de sus miembros, las que deberán ser presentadas por
escrito.
Inciso
ll). Estar en
juicio como actora o demandada, con amplios poderes y con la Asesoría Legal que
considere necesaria, en representación de la institución.
Inciso
m). Podrá
suspender o expulsar a cualquiera de sus miembros, con causa justa, con el voto
de dos tercios (2/3) de sus integrantes. Tal medida tendrá carácter de
provisorio hasta tanto resuelva el Tribunal de Etica y Disciplina que, conforme
su dictamen final fundado, hará efectiva o no la medida.
Inciso
n). Hacer
cumplir las disposiciones previsionales, presupuestar gastos, solicitar
concesiones de los poderes públicos, comprar, vender, permutar, alquilar,
arrendar, aceptar donaciones sin cargo, adquirir, transferir bienes muebles o
inmuebles en la forma más conveniente. Dar o tomar dinero (incluso moneda
extranjera), documentando debidamente tal transacción de cualquier institución
reconocida y controlada por el Banco Central de la República Argentina. Aceptar
o cancelar hipotecas, transar en toda clase de asuntos judiciales o
extrajudiciales o intervenir activamente en toda cuestión que signifique
perjuicio moral, material o legal para la entidad. Permitir la compra y venta en
moneda extranjera debidamente autorizada y documentada.
Inciso
ñ). Percibir
judicialmente o extrajudicialmente los honorarios y aranceles que resultaren a
favor del Colegio de Médicos o de sus afiliados por las prestaciones médicas
consecuentes de contratos firmados por aquel.
Inciso
o). Suscribir
contratos, individuales o colectivos, en representación de sus afiliados.
Inciso
p). Establecer
aranceles profesionales mínimos para las prestaciones médicas a particulares o
por convenios cuando los mismos no fueran fijados por Ley o autoridad legal
superior competente y reconocida.
Inciso
q). Resolver,
con cargo de rendir cuenta en la primera Asamblea posterior, los casos no
previstos en el presente Estatuto. Para estos casos procederá con equidad y
razonamiento dentro del sentir y las normas generales que rigen la vida de la
Institución.
Inciso
r). Cualquier
otra atribución, por Asamblea General, encomendada.
ARTICULO 31º.
El Presidente es el Representante de la Entidad, pero no podrá por sí solo,
tomar más resoluciones que las de mero trámite y debiendo poner a conocimiento
de Comisión Directiva en la primera reunión, la o las disposiciones por él
tomadas.
ARTICULO
32º. El
Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
Inciso
a). Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la
Asamblea y del Tribunal de Etica y Disciplina, resolviendo por sí solo, en los
que estos casos no se opongan y siempre que no afecten a los propósitos de la
institución.
Inciso
b). Presidir
la reunión de la Comisión Directiva y de las Asambleas teniendo voz en ellas,
pero no voto, salvo el caso de empate.
Inciso
c). Dirigir y
ordenar las deliberaciones de la Comisión Directiva y de la Asamblea pudiendo
durante las mismas hacer uso de la palabra para formular aclaraciones pero
delegando funciones en el Secretario General cuando quisiere o debiere tomar
parte en deliberaciones.
Inciso
d). Aplicar
las sanciones emanadas de la Sub - Comisión de Etica y Disciplina y suspender
provisoriamente hasta tanto tome intervención dicha Sub - Comisión.
Inciso
e). Autorizar
los gastos necesarios para la marcha de la Institución pero siempre dentro de
las limitaciones que establece el presente Estatuto.
Inciso
f). Nombrar
los empleados necesarios fijándoles los sueldos y obligaciones que estime
conveniente, pudiéndolos suspender o declararlos cesantes mediante causa
justificada con los dos tercios de los votos presentes en la reunión de la
Comisión Directiva.
Inciso
g). Celebrar
contrato de locación de los inmuebles necesarios para la Entidad.
Inciso
h). Presentar
a las Asambleas las Memorias y Estados Financieros de la Entidad, y resolver los
casos no previstos en el Estatuto y Reglamento, con cargo de dar cuenta en la
primera Asamblea posterior que se realice.
ARTICULO
33º. Para los
casos de muerte, renuncia, destitución o impedimento del Presidente durante su
mandato, será sustituido por el Secretario General por el lapso que faltare su
período.
ARTICULO 34º.
Son deberes y derechos del Secretario General:
Inciso
a). Asistir a
todas las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
Inciso
b). Tener al día
un registro de socios con la ficha personal de cada uno de ellos, donde destacará
los hechos más sobresalientes de su accionar médico gremial o científico y
social y todo otro detalle digno de mención como ser distinciones, sanciones,
etc..
Inciso
c). Firmar con
el Presidente la correspondencia y demás documentos que el Estatuto le
autorice.
Inciso
d). Dar a
Presidencia un informe anual de su actividad específica.
Inciso
e). Desempeñar
las funciones de Jefe de Personal rentado del COLEGIO DE MÉDICOS.
Inciso
f). Citar a
las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas preparando con
anticipación el temario de las mismas y en los términos de Ley.
Inciso
g). Comunicar
mensualmente la nómina de socios ingresados, renuncias, cesantías, sanciones,
etc..
Inciso
h). Llevar el
archivo de los documentos y correspondencia del COLEGIO DE MÉDICOS; de
inscripción de socios, del copiado de correspondencia y toda otra documentación
que maneje la institución.
Inciso
i). Cuando por
renuncia, expulsión o muerte quedare vacante su cargo y en los casos de
licencia acordada por la Comisión Directiva su cargo quedará ocupado por quien
designe la misma, entre sus miembros titulares o suplentes con mayores
aptitudes.
Inciso
j). El
Secretario podrá amonestar o suspender provisoriamente a los empleados
administrativos por causas justificadas ad - referéndum de la Comisión
Directiva.
Inciso
k). En caso de
enfermedad, ausencia u otro impedimento transitorio que imposibilite al
Secretario el ejercicio de su cargo por un término mayor de diez (10) días;
dará aviso por escrito al Presidente para ser sustituido interinamente.
Inciso
l). Reemplazará
al Presidente ante los casos establecidos en los artículos correspondientes,
teniendo - durante los mismos - iguales derechos y deberes.
Inciso
ll). Cuando
las razones se encuentren comprendidas por el Artículo 33º le corresponderá
ocupar el cargo, por el lapso que le quedare al Presidente y no perderá sus
derechos a tal cargo hasta el de mandato previsto para el Presidente.
ARTICULO 35º.
Son deberes y derechos del Secretario de Obras Sociales:
Inciso
a). Asistir a
todas las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
Inciso
b). Será el
responsable de todo lo relacionado con las Mutuales y Obras Sociales que estén
vinculadas con el COLEGIO DE MÉDICOS.
Inciso
c). Deberá
informar mensualmente o cuando lo crea conveniente o a solicitud de la Comisión
Directiva todo lo relacionado con contratos, aranceles, cumplimiento de las
obligaciones a favor del COLEGIO DE MÉDICOS de las Mutuales y Obras Sociales.
Inciso
d). Aconsejará
a la Comisión Directiva las decisiones a tomar en su esfera.
Inciso
e). Podrá
crear una Sub - Comisión a fin de agilizar su actividad.
Inciso
f). Pasará
informe mensual a Comisión Directiva de todos los hechos que resultaren dignos
de mención dentro de su esfera.
Inciso
g). Entender
en todas las cuestiones atinentes a la organización y desarrollo del momento médico
- gremial de la provincia.
Inciso
h). Proponer a
la Comisión Directiva las medidas conducentes al mejoramiento de las
condiciones gremiales.
Inciso
i). Estimular
la formación de las Asociaciones Gremiales Hospitalarias.
Inciso
j). Informar a
la Comisión Directiva sobre la violación de derechos médicos legítimamente
adquiridos.
Inciso
k). Cuando por
renuncia, expulsión o muerte quedare vacante su cargo y en los casos de
licencia acordadas por la Comisión Directiva su cargo quedará ocupado por
quien designe la misma entre sus miembros titulares o suplentes con mayores
aptitudes.
ARTICULO
35º (bis). Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial y Prensa, los
siguientes:
Inciso
a). Atender
todos los problemas y asuntos de carácter gremial, generales y particulares de
la Institución y de los socios.
Inciso
b). Mantener
relaciones y servir de vínculo entre las Autoridades Públicas , Organizaciones
Gremiales e Instituciones relacionadas con la actividad de los médicos.
Inciso
c). Vigilar el
cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Directiva, relacionadas con la
parte gremial.
ARTICULO 36º.
Son sus deberes y atribuciones:
Inciso
a). Asistir a
todas las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
Inciso
b). Compaginar
y dar a publicidad el Boletín del COLEGIO DE MÉDICOS mensualmente, como único
órgano oficial de informaciones de la Entidad.
Inciso
c). Redactar y
dar a publicidad los actos culturales, científicos, sociales y deportivos
realizados por el COLEGIO DE MÉDICOS.
Inciso
d). Recabar
informaciones para su publicidad de actos médicos realizados por Sociedades
Científicas reconocidas en nuestro medio y los que fueran auspiciados por la
institución.
Inciso
e). Dar a
publicidad los actos y hechos médicos, Jornadas, Congresos, etc. a realizarce
en el ámbito provincial, nacional e internacional.
Inciso
f). Recabar
informaciones, relatos o experiencias médicas científicas a fin de su
publicación.
Inciso
g). Procurar
otros medios de difusión, de actos médicos y de la institución.
Inciso
h). Publicitar
su accionar, previa autorización de la Comisión Directiva.
Inciso
i). Dar a
conocer planes de turismo originados o no en la Entidad y proceder conforme a
las normas dictadas por los mismos.
Inciso
j). Redactar
las Actas y refrendar conjuntamente con el Presidente, la de la Comisión
Directiva y las de las Asambleas.
Inciso
k). Controlar
el registro de los miembros presentes a las reuniones de la Comisión Directiva
al igual de los socios presentes en las Asambleas.
Inciso
l). Presentar
los padrones, urnas y votos en todas las elecciones que se realicen.
Inciso
ll). Poner el
libro de Actas a disposición de la Comisión Directiva y de cualquier socio que
lo solicitare previa autorización de aquella y conforme a la fundamentación de
la solicitud de éste.
Inciso
m). Participar
activamente con la Comisión Directiva e instituciones científicas de nuestro
medio reconocidas por el COLEGIO DE MÉDICOS, en la organización de eventos
científicos, culturales, sociales o deportivos. Idéntico proceder tomará
cuando el caso, se traten de sociedades reconocidas en el ámbito nacional e
internacional.
Inciso
n). Podrá
constituir una Sub - Comisión, a la que presidirá, con el fin de cumplimentar
su misión.
Inciso
ñ). Cuando
por renuncia, expulsión u muerte quedare vacante su cargo y en los casos de
licencia acordados por la Comisión Directiva su cargo quedará ocupado por
quien designe la misma entre sus miembros titulares o suplentes con mayores
aptitudes.
ARTICULO 37º.
Son deberes y atribuciones del Secretario del Interior y Deportes:
Inciso
a). Asistir a
todas las reuniones de Comisión Directiva e informar oportunamente de todos los
asuntos referentes a su esfera.
Inciso
b). Será el
portavoz de todos los hechos que comprendieran a socios radicados fuera del
complejo Santiago del Estero - La Banda.
Inciso
c). Organizar
y dar a conocer reuniones de socios y su familia con fines de recreación y
esparcimiento y de todo otro acto, que a los mismos fines agrupa a la familia médica.
Inciso
d). Organizar
con suficiente anticipación los actos del Día del Médico.
Inciso
e). Organizar
con suficiente tiempo entre sus socios, equipos deportivos con fines de
esparcimiento competitivo.
Inciso
f). Su vacante
será cubierta por quien designe la Comisión Directiva.
ARTICULO 38º.
Son deberes, obligaciones y atribuciones del Secretario de Hacienda:
Inciso
a). Asistir a
todas las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
Inciso
b). Llevar un
libro del número de socios e inscribir en el mismo a los que se vayan
incorporando.
Inciso
c). Dar de
baja a los socios fallecidos, renunciantes, etc..
Inciso
d). Destacar
los socios que hayan pasado a la condición de vitalicios y los que hayan pasado
a la condición de pasivos.
Inciso
e). Fiscalizar
el cumplimiento por parte de la Comisión Directiva del contador que la misma
realice en todos los casos a que se refiera el sistema previsional que otorga el
COLEGIO DE MÉDICOS.
Inciso
f). Ser el
receptor de todas las solicitudes de beneficio y poner las mismas a consideración
de Comisión Directiva, con su opinión.
Inciso
g). Ser el
contralor del procedimiento de los socios en lo que el sistema previsional se
refiere.
Inciso
h). Constatar
la veracidad de las solicitudes y comunicaciones de los socios conjuntamente con
el Delegado designado por Comisión Directiva y de común acuerdo resolver el
hecho.
Inciso
i). Ante
irregularidades cometidas por los socios y siendo de su conocimiento, fundar la
denuncia del caso ante la Comisión Directiva.
Inciso
j). Solicitar
la anulación del beneficio otorgado a un socio por causa fundada y por escrito,
dirigida a la Comisión Directiva.
Inciso
k). Solicitar,
para los casos que no fueren suficientemente claros, la constitución de juntas
médicas que considerarán los mismos y que por escrito darán a conocer su
opinión a la Comisión Directiva; la que resolverá en definitiva.
Inciso
l). Ser para
todos los casos el consejero formal, serio, ético y disciplinado de la Comisión
Directiva en el ámbito de su Secretaría.
Inciso
ll). Designar
una Sub - Comisión a la que presidirá, con el fin de cumplimentar su misión.
Inciso
m). Será
responsable de la supervisión y control del estado financiero económico de la
institución.
Inciso
n). Con el
Presidente de la Entidad firmará los documentos de tesorería, cheques y hará
los pagos que autorice la Comisión Directiva en un todo de acuerdo a las
disposiciones generales se este Estatuto, de acuerdo a la Ley.
Inciso
ñ). Depositará
los ingresos de dinero a favor de la institución en Bancos o Instituciones
bancarias locales reconocidas por el Banco Central de la República Argentina.
Inciso
o). No
realizará ni aceptará pago alguno en efectivo o cheque al portador, debiendo
emitir cheques a la orden y aceptarlos a la orden del COLEGIO DE MÉDICOS.
Inciso
p). Informará
del estado patrimonial de la Entidad a la Comisión Directiva cuando ella lo
solicite y pondrá los libros y demás documentación a disposición de los Síndicos
y socios cuantas veces lo soliciten.
Inciso
q). Presentará
a la Asamblea Ordinaria llamada a ese efecto y para su consideración, el
Balance General incluyendo Inventario y Cuadro Comparativo de Ganancias y Pérdidas
que previamente fuere aprobado por Comisión Directiva.
Inciso
r). Cuando por
renuncia, expulsión o muerte quedare vacante su cargo y en los casos de
licencia acordadas por la Comisión Directiva su cargo quedará ocupado por
quien designe la misma, entre sus miembros titulares o suplentes con mayores
aptitudes.
ARTICULO 39º.
Son deberes, derechos, obligaciones y atribuciones de los Vocales:
Inciso
a). Asistir
voluntariamente a las reuniones de Comisión Directiva, con voz pero sin voto.
Inciso
b). Aceptar la
invitación a constituir Sub - Comisiones.
Inciso
c). Acatar la
designación que le indicara la Comisión Directiva cuando por licencia,
renuncia o muerte de un titular le fuera propuesto, conforme a sus aptitudes
para el cargo.
Inciso
d). Cumplir y
hacer cumplir todos los postulados estatutarios y dentro de las normas y ética
disciplinaria a que está sujeto todo miembro de la Comisión Directiva del
Colegio de Médicos.
ARTICULO 40º.
Son deberes, derechos, obligaciones y atribuciones de los Síndicos:
Inciso
a). Ser
elegidos en Asamblea General Ordinaria anualmente en la condición de Síndico
Titular y Síndico Suplente.
Inciso
b). Poder ser
reelectos.
Inciso
c). En las
reuniones de Comisión Directiva tener voz, pero no voto.
Inciso
d). Examinar
por los menos cada sesenta (60) días, los comprobantes de rendición de cuentas
y todo documento relativo a percepción e inversión de los fondos de la
institución.
Inciso
e). Verificar
los arqueos de Caja necesarios y la existencia de títulos y valores.
Inciso
f). Solicitar
a la Comisión Directiva se lleve a cabo, cuando lo considere necesario, una
auditoría contable de la Entidad.
Inciso
g). Firmar los
inventarios. Cuadros Demostrativos de Pérdidas y Ganancias y el Balance
General, que al cierre del ejercicio administrativo, se someterá a consideración
de la Asamblea General Ordinaria.
Inciso
h). Presentar
un informe anual a fin de adjuntar al Balance.
Inciso
i). Convocar a
Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, determinando el
temario a tratar.
Inciso
j). Convocar a
Asamblea General Ordinaria cuando la Comisión Directiva no respetara los términos
de ley u omitiera hacerlo.
Inciso
k). Vigilar,
controlar y verificar las operaciones de liquidación de la Entidad.
ARTICULO 41º.
Constitución del Tribunal de Ética y Disciplina:
Inciso
a). El
Tribunal estará constituido por tres (3) miembros Titulares y tres (3)
Suplentes.
Inciso
b). Los
miembros del Tribunal serán elegidos por la Comisión Directiva, por el lapso
de un (1) año.
Inciso
c). Los
miembros del Tribunal podrán ser reelectos.
Inciso
d). Para ser
integrantes de este Tribunal, el socio deberá reunir las condiciones
siguientes:
1º)-
Tener como socio del Colegio una antigüedad mínima de diez (10) años.
2º)-
No haber sido sancionado por causas éticas, gremiales, legales o estatutarias.
3º)-
No ser funcionario dependiente del Ministerio de Bienestar Social.
4º)-
Ser de vida pública y privada comprendida dentro de las normas éticas y
morales.
Inciso
e). Cuando por renuncia dejare vacante su cargo, el mismo será cubierto por un
miembro Suplente.
Inciso
f). Salvo lo previsto en el Artículo 41º Inciso e) los miembros Suplentes no
participarán de la resoluciones del Tribunal.
ARTICULO
42º. El Tribunal
de Ética y Disciplina tiene por finalidad instruir los sumarios delos casos que
la Comisión Directiva del Colegio de Médicos eleve para su consideración y
procederá conforme a las normas dictadas por el presente Estatuto.
ARTICULO
43º. El
procedimiento sumarial será el siguiente:
Inciso
a). Tomar
conocimiento de la denuncia originada por la Comisión Directiva y exigir de
ella todos los datos que considere necesarios a fin de estar debida y
suficientemente compenetrados en aquella.
Inciso
b). No aceptar
ningún informe oral.
Inciso
c). Ser
absolutamente prescindente de todo hecho, acto o palabra que pudiera influir en
su juicio.
Inciso
d). Si al
recibir la denuncia, le comprendieran las generales de la Ley podrá solicitar a
la Comisión Directiva exponiendo las razones, su inhibición al caso.
Inciso
e). Receptada
la denuncia y no habiendo inhibiciones hasta los cinco (5) días de la recepción
de aquella, queda tácita su aceptación y procederá en consecuencia, conforme
a las normas siguientes:
1º)-
Etapa de investigación y sumario durante los cuales podrá citar a las partes
comprendidas, labrando actas y solicitando la firma de las declaraciones por los
interesados.
2º)-
Cumplidas las disposiciones del punto anterior, citará al o los imputados a fin
de tomar conocimiento y labrando un acta, solicitará la firma del o los
interesados.
3º)-
Con los antecedentes habidos ofrecerá a los imputados su defensa. La misma
deberá ser recibida por el Tribunal en un lapso máximo de diez (10) días de
su recepción; lapso tras el cual perderá dicho derecho.
4º)-
Si considerare necesario podrá citar a las partes a fin de solicitar
declaraciones ampliatorias y para cuyas conclusiones no podrá transcurrir más
de diez (10) días.
5º)-
Cumplimentados todos los requisitos estatutarios a satisfacción, dará acabado
estudio del sumario y dictará resolución fundamentada con la firma de sus
integrantes. Labrará un acta del dictamen final y lo remitirá a la Comisión
Directiva para aplicar la resolución que corresponda.
6º)-
Si entre sus integrantes hubiere un disidente en cuanto al dictamen final,
fundamentará las razones y firmará como prueba de ello.
7º)-
Bajo ningún concepto el Tribunal podrá disponer más de noventa (90) días de
dictar resolución definitiva por caso puesto a su consideración.
ARTICULO
44º. Concluidos
los procedimientos del Tribunal de Ética y Disciplina, conforme a las
disposiciones del Artículo 43º, remitirá al procedimiento a Comisión
Directiva, la que dictaminará en definitiva. Tal hecho será comunicado a los
interesados a fin de apelar la resolución final y que deberá emitirse en un
lapso no mayor de diez (10) días corridos; de su estudio la Comisión
Directiva, mantendrá o no lo dictaminado y aplicará la sanción que
corresponda al caso.
ARTICULO
45º. Si el o los
socios sancionados se consideraran en derecho podrán apelar ante la primera
Asamblea General Extraordinaria que se realice. Para ello, solicitará a Comisión
Directiva con suficiente fundamentación, incluir la consideración de su caso.
Conforme a las conclusiones de la misma, se mantendrá o no la sanción
aplicada.
ARTICULO
46º. Por ningún
caso el socio deberá recurrir a otra defensa que no sea de sus pares o por
intermedio de su Comisión Directiva. Sólo podrá hacerlo ante una Asamblea
General Extraordinaria llamada a ese solo efecto y solicitada conforme a las
disposiciones generales del presente Estatuto.
DE LA PREVISIÓN
ARTICULO
47º. Es derecho
de los socio solicitar, aceptar y acatar los beneficios previsionales acordados
por el Colegio de Médicos que regidos serán por las siguientes consideraciones
generales particulares.
Inciso
a). Por
incapacidad absoluta, transitoria o permanente.
Inciso
b). Por
privación dela libertad.
Inciso
c). Por
fallecimiento.
Inciso
d). Por préstamos
bajo la administración del Colegio.
Inciso
e). Por
nacimiento.
ARTICULO
48º. Los
beneficios estipulados por el Artículo 47º comenzarán a regir a los
trescientos sesenta y cinco (365) días de haber sido aceptada por la Comisión
Directiva la solicitud de su afiliación como socio a los efectos de los incisos
a) y c) del Artículo 47º, todo médico que aspire a ser socio deberá
someterse a un examen de salud en la forma que reglamente la Honorable Comisión
Directiva.
ARTICULO
49º. Se deja
expresamente establecido que se entiende por incapacidad e imposibilidad por
razones de salud de poder atender - personal o indirectamente - su actividad médica
privada o estatal o de toda otra índole.
ARTICULO
50º. Se entiende
por privación de libertad a todo hecho, acto o acción, y a todo estado por los
cuales el médico se vea imposibilitado a desarrollar voluntariamente su
actividad privada, estatal o de toda otra índole.
ARTICULO
51º. El beneficio
estipulado por el inciso a) del Artículo 47º se regirá conforme a las
disposiciones siguientes:
Inciso
a). En forma
inmediata cuando el estado de buena salud se pierda en forma súbita, siempre
que la comunicación prevista en el Artículo 55º, se efectúe dentro de los
siete (7) días de la pérdida súbita del estado de buena salud. Pasado dicho
plazo se considerará incluido dentro de los términos del Inciso b) Artículo
conveniente o a solicitud de 51º.
Inciso
b). A partir
del décimo primer día a contar de la fecha de recepción en Comisión
Directiva dela comunicación del hecho, cuando la pérdida del estado de buena
salud no tenga el carácter dispuesto por el Inciso a) de este Artículo.
Inciso
c). La Comisión
Directiva está facultada ante hecho comprobado que afecte al socio y/o familia
directa, brindar beneficios extraordinarios por votación unánime.
ARTICULO
52º. Los
beneficios acordados por los Incisos a) y b) del Artículo 47º, que constatados
por las autoridades de la Secretaría de Hacienda y de la Comisión Directiva, o
por quien ésta designe de conformidad a las disposiciones estatutarias tendrán
los siguientes términos:
Inciso
a). Cada socio
comprendido percibirá mensualmente y hasta por veinticuatro (24) meses
consecutivos, el total del valor real y neto que resultare de cien (100) ordenes
de Mutual a consultorio, pero, si el número de socios comprendidos en cada uno
de los Incisos a) y b) del Artículo 47º, superare al dos por ciento (2%) del número
total de socios del Colegio de Médicos se procederá a prorratear en partes
iguales entre los beneficiarios, el monto resultante del producto de las cien
(100) ordenes antedichas por el dos por ciento (2%) del total de socios activos
y vitalicios de la Institución.
Inciso
b). Cumplidos
los términos fijados por el inciso anterior, el socio percibirá mensualmente y
por vida el total del valor real y neto que resultare de cuarenta y cinco (45)
ordenes de Mutual a consultorio, pero si el número de socios comprendidos por
este Inciso, superare el dos por ciento (2%) del total de socios del Colegio de
Médicos, se procederá como lo dispone el Inciso a) del Artículo 52º y el
resultante será el beneficio acordado.
Inciso
c). El
beneficio acordado por el Inciso c) del Artículo 47º será el total real y
neto que resultare del valor nominal de dos (2) ordenes de mutual a consultorio
por cada uno de los socios comprendidos en este Inciso e integrado por cada
socio como aporte extraordinario.
Inciso
d). A fin de
cumplimentar con el inciso d) del Artículo 47º, se dispone que el monto total
del préstamo será fijado por Comisión Directiva, quien será la que también
determine los intereses y términos dentro de las disposiciones generales y
respetando la prioridad de las solicitudes conforme a reglamentaciones
estatutarias.
ARTICULO
53º. Queda tácito
que todos los socios comprendidos, salvo los vitalicios, harán todos los
aportes para los incluidos por los Incisos a), b) y c) del Artículo 47º.
ARTICULO
54º. Si el socio
comprendido por el Inciso c) del Artículo 47º adeudare al Colegio de Médicos,
este hará los descuentos del caso al beneficio que correspondiere conforme a
las disposiciones del Inciso c) del Artículo 52º.
ARTICULO
55º. Los socios
comprendidos por los Inciso a) y b) del Artículo 47º para estar en derecho
deberán presentar ante las autoridades del Colegio de Médicos la comunicación
del hecho por escrito y firmada y presentada por persona hábil y responsable,
de la que se tomará los datos de su documentación. Las comunicaciones serán
dirigidas al Presidente del Colegio de Médicos en sobre cerrado y destacando la
palabra PREVISION. Constatado el hecho se exigirá la certificación del caso,
la que deberá renovarse a la expiración del anterior.
ARTICULO
56º. Recibida la
comunicación y/o certificación de los casos comprendidos por los Incisos a),
b) y c) del Artículo 47º, será la Comisión Directiva del Colegio de Médicos
por intermedio de la Secretaría de Hacienda o sus autoridades las que constatarán
la veracidad de aquellos y por tanto procederán a autorizar a Tesorería hacer
los aportes para efectivizar el beneficio acordado conforme al caso.
ARTICULO
57º. Para los
casos de socios comprendidos por los Incisos a) y b) del Artículo 47º que
estuvieran imposibilitados de hacer efectivo el beneficio acordado, los mismos
se harán por cheques a la orden de su beneficiario, el que deberá firmar
recibo de tal acto.
ARTICULO
58º. El beneficio
estipulado por el Inciso c) del Artículo 47º, será librado por cheque a la
orden del beneficiario fijado o legal, quien deberá firmar recibo de tal acto.
ARTICULO
59º. El beneficio
acordado por los Incisos a) y b) del Artículo 47º, cesa automáticamente con
el reintegro del socio a sus actividades médicas, ya sean públicas o privadas,
casos en los que deberá comunicar el hecho por escrito a las autoridades del
Colegio de Médicos, so pena de sanción. Asimismo cesan el fallecimiento del
socio, caso en que previa certificación del hecho, se encuentra comprendido por
el Inciso c) del Artículo 47º en todos sus derechos incluyendo los
proporcionales de los días del mes en que se encontró comprendido por los
Incisos a) y b) del Artículo 47º.
ARTICULO
60º.
Desaparecidas las causales que motivaron el beneficio acordado por los Incisos
a) y b) del Artículo 47º se responsabiliza el socio comprendido, comunicar a
las autoridades del Colegio de Médicos por escrito y firmado, reintegro a sus
actividades, so pena de la sanción que correspondiere si así no procediere.
ARTICULO
61º. La Comisión
Directiva, la Secretaría de Hacienda o sus autoridades en reunión de Comisión
Directiva podrá recusar, anular o dejar en suspenso los beneficios acordados
por los Incisos a) y b) del Artículo 47º cuando los comprobantes o
certificaciones del caso no estuvieran fehacientemente documentados y
constatados. Podrá, cuando lo considere necesario, hacer participar a juntas médicas
y solicitar informes a la parte legal a fin de que ellas dictaminen en
definitiva.
ARTICULO
62º. Todo socio
es contralor de otro socio y del accionar de la Comisión Directiva, para todos
los casos que al sistema previsional se refiera, debiendo proceder haciendo la
denuncia por escrito, firmada y dirigida al Presidente del Colegio de Médicos,
de toda irregularidad que conozca.
ARTICULO
63º. Cuando se
compruebe que un socio ha procedido irregularmente, deberá reintegrar a Tesorería
los aportes que hubiere percibido indebidamente, pudiendo la Comisión
Directiva, disponer se descuenten los mismos de los haberes que el socio
recusado tuviere que percibir, por intermedio del Colegio de Médicos.
ARTICULO
64º. Para dar
cumplimiento a las disposiciones del Inciso d) del Artículo 47º, se dispone
que las mismas estarán sujetas a las siguientes prioridades:
a)- Fecha de ingreso de la solicitud en el Colegio
de Médicos.
b)- Traslado por
enfermedad del socio a otros centros médicos, o familiar en primer grado,.
c)- Reparación de
la vivienda o consultorio del socio para levantar hipotecas que las graven.
d)- Compra de
instrumental médico.
e)- Asistencia a
cursos de capacitación.
f)- Turismo.
g)- Por toda otra
actividad lícita que redunda en beneficio personal del médico y/o la
comunidad.
ARTICULO
65º. Para los
casos comprendidos en el punto b) del Artículo 64º, podrá a solicitud del
socio, duplicarse el monto del préstamo, duplicando asimismo los términos y no
variando los intereses.
ARTICULO
66º. Acordado el
préstamo por la Comisión Directiva, el socio recibirá de las autoridades del
caso, un cheque a su orden por el valor del préstamo solicitado contra Banco de
esta capital. Para ello firmará por ese monto y sus intereses un documento a
favor del Colegio de Médicos, el que le será devuelto al estar cumplimentada
la deuda.
ARTICULO
67º. Queda tácitamente
aceptado por el socio, que ante el incumplimiento de las obligaciones económicas
contraídas, podrá hacer el Colegio de Médicos hacer los descuentos del caso
de los honorarios del socio a percibir por intermedio del Colegio, y si los
mismos no fueran suficientes podrá recurrir a la vía legal aconsejada con más
rápida y conveniente.
ARTICULO
68º. Para todos
los casos que hubiera falsedad en la esfera previsional por parte del socio, éste
será pasible de la sanción que correspondiere conforme a los Estatutos.
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO
69º. La elección
de los miembros de la Comisión Directiva se llevará a cabo en la fecha de la
Asamblea General Ordinaria que se realizará dentro de los noventa (90) días a
contar del cierre del Ejercicio Económico de la Entidad, conforme a
disposiciones generales estatutarias. La Asamblea General Ordinaria y la elección
se realizará en el horario de 8 a 18 hs..
ARTICULO
70º. El acto
eleccionario se llevará a cabo entre las listas que se presentaren hasta quince
(15) días corridos antes de la hora fijada para la Asamblea y que fueren
oficializadas por la Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO
71º. La elección
será por votación secreta y por lista completa y la que tuviera la simple
mayoría será la que dirija los destinos de la Institución por el nuevo período.
ARTICULO
72º. El acto de
posesión se llevará a cabo dentro de los diez (10) días corridos a contar de
la fecha del acto eleccionario. Para legalizar el acto se reunirán los miembros
salientes y los miembros electos. En presencia de las partes se labrará un Acta
haciendo constar los hechos y el cambio del mandato, también se hará entrega
del movimiento contable en la fecha, depósitos en cuenta corriente o plazos
fijos o caja de ahorro y toda otra disponibilidad de dinero y como prueba de
ello firmaran la misma el Presidente, Secretario General y Secretario de
Hacienda.
ARTICULO
73º. La Comisión
Fiscalizadora estará integrada por tres miembros que serán elegidos por sorteo
entre diez (10) socios del padrón general de cinco (5) años de antigüedad en
adelante y debiendo dar su conformidad a la postulación dentro de las setenta y
dos (72) horas. De no aceptar se respetará el orden del sorteo. Quedando
facultada la Comisión Directiva para excepcionalidades esto se llevará a cabo
treinta (30) días antes del acto eleccionario, los mismos no deberán
pertenecer a Comisión Directiva ni Sub Comisiones o Delegados de otros órganos
del Colegio ni pertenecer a ninguna lista que se presente, ni ser Apoderado o
Fiscal. Los requisitos para ser designados miembros de la Comisión
Fiscalizadora son los siguientes: antigüedad mínima cinco (5) años; no ser
funcionario político del Ministerio de Bienestar Social o cualquier otro cargo
gubernamental por designación o electoral (consejal, diputado miembro de Comisión
Directiva del Consejo Médico); no ser Médico Auditor del Colegio de Médicos,
CELSO, SIPRECO u otra que dependa del Colegio de Médicos; no haber sido
sancionados por su entidad; ser de vida pública y social de términos éticos y
morales y no haber realizado nunca juicios al Colegio de Médicos.
ARTICULO
74º. Será
responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora en función:
Inciso
a). Tener al día
el padrón de socios en condiciones de votar.
Inciso
b). Hacer
entrega a cada Apoderado de un padrón actualizado y exhibir el mismo en los
transparentes del Colegio de Médicos quince días antes del acto eleccionario.
Inciso
c). Aceptar
los socios integrantes de listas o recusar los mismos con justa causa conforme a
las disposiciones dictadas por el Artículo 79º y de acuerdo al Inciso f) del
artículo 81º.
Inciso
d). Al recibir
y aceptar las listas, hacer entrega a los Apoderados de las mismas de una
constancia al respecto, firmada por los integrantes de la Comisión
Fiscalizadora.
Inciso
e). Solicitar
a la Asamblea la designación de un Presidente de Comicio y de un Suplente entre
los presentes y aceptarlos como tal. Asimismo aceptará y reconocerá a los
fiscales designados por cada lista.
Inciso
f). En ese
momento dará por finalizada su misión, haciéndose cargo del mismo el que será
el encargado de proclamar la lista ganadora y si eventualmente se registrara un
empate, llamará a un nuevo acto eleccionario dentro de los veinte (20) días
corridos subsiguientes entrando en funcionamiento nuevamente la Comisión
Fiscalizadora nominada anteriormente.
Inciso
g). Es función
de la Comisión Fiscalizadora tomar todos los recaudos para el acto comicial:
cuarto oscuro, urna, etc. en lugar y hora destinado al comicio y hacer entrega a
la vista de las autoridades escrutadoras designadas, de la urna.
ARTICULO
75º. La mesa
escrutadora estará constituida por el Presidente del Comicio designado por la
Asamblea y los fiscales representativos de cada lista.
ARTICULO
76º. Mientras el
COLEGIO DE MÉDICOS tenga sus sede social no podrá la Comisión Directiva
designar otro local para el acto eleccionario alcanzando esta medida para los
socios comprendidos por el complejo Santiago del Estero - La Banda.
ARTICULO
77º. Los Círculos
o Colegios del Interior legalmente constituidos y reconocidos por la Entidad
madre de la Capital y con autoridades reconocidas, deberán enviar el padrón de
socios inscriptos en ese Círculo y una nota donde figuren las autoridades de la
entidad, firmada por los socios de la misma, treinta (30) días antes del acto
eleccionario, la Comisión Fiscalizadora tendrá como misión proceder al
reconocimiento de los mismos y a la brevedad colocar junto a los padrones
generales, el padrón de cada Círculo o Colegio autorizado en lugares visibles.
En cada Círculo la elección se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora
de comienzo que la entidad madre, y al término del mismo comunicarán telefónicamente
o por fax el resultado de las mismas, enviando al día siguiente las urnas con
los votos y actas correspondientes para su control. Los Círculos designarán
directamente por Asamblea respectiva el Presidente del Comicio, el cual se hará
cargo del acto electoral con los fiscales respectivos, Círculos o Colegios
legalmente constituidos y reconocidos por la entidad madre de la Capital y con
autoridades reconocidas, para lo cual treinta (30) días antes del acto
eleccionario deberán enviar por carta certificada o fax o personalmente al padrón
de socios inscriptos en ese Círculo y una nota donde figuren las autoridades
del Círculo firmadas por los socios del mismo. La Comisión Fiscalizadora tendrá
como misión proceder al reconocimiento de los mismos y a la brevedad colocar
junto a los padrones generales, el padrón de cada Círculo autorizado en
lugares visibles. En cada Círculo la elección se llevará a cabo el mismo día
y a la misma hora que la entidad madre y al término del mismo comunicarán
telefónicamente o por fax el resultado de la misma, enviando al día siguiente
las urnas con los votos y acta correspondiente para su control. Los Círculos
Designarán directamente por Asamblea respectiva al Presidente del Comicio el
cual se hará cargo del acto electoral.
ARTICULO
78º. Los socios
del interior no nucleados en Círculos reconocidos sólo podrán votar en la
sede del Colegio de Médicos.
ARTICULO
79º. Para ser
miembro integrante de listas con fines de cubrir cargos dentro de la Comisión
Directiva del COLEGIO DE MÉDICOS, los socios deberán reunir las condiciones
siguientes:
Inciso
a). Tener una
antigüedad como socio de ciento ochenta (180) días.
Inciso
b). No ser
funcionario político del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia,
Secretaría de Salud o cualquier otro cargo gubernamental por designación o
electoral (Consejal, Diputado, Miembro de Comisión Directiva del Consejo Médico,
etc.).
Inciso
c). No ser
auditor del Colegio de Médicos, CELSO, SIPRECO u otros que dependan del Colegio
de Médicos.
Inciso
d). No haber
sido sancionado por su entidad.
Inciso
e). Ser de
vida pública y social de términos éticos y morales y no haber realizado
juicio al Colegio de Médicos.
Inciso
f). Estar al día
en el pago de la cuota social. No tener deudas con la institución y no estar
gozando de los beneficios de la pasividad.
ARTICULO
80º. El socio
cuya antigüedad fuera mayor de cinto ochenta (180) días a partir de su
aceptación como tal por la Comisión Directiva, tiene el derecho y la obligación
de votar. No hacer uso de este derecho, salvo causa justificada, le hace posible
la sanción ética prevista y fijada en Estatutos.
ARTICULO
81º. Será
condición fundamental para los Socios que con la condición de dirigir los
destinos de la Institución, constituyan listas con fines de intervenir en el
acto eleccionario de renovación de autoridades que cumplan ante la Comisión
Fiscalizadora los siguientes requisitos:
Inciso
a). Presentar
la lista de candidatos para los cargos a elegir.
Inciso
b). Nota de
aceptación de los candidatos certificada por sus firmas, aclaración de las
mismas y número de socios del Colegio de Médicos.
Inciso
c). Ser
refrendada la representación de la lista por no menos de cinco por ciento (5%)
del número total de socios del Colegio de Médicos en sentido de apoyo de la
misma. En el mismo folio de la lista de candidatos firmarán, aclararán la
firma y destacarán el número de socios que la apoyen.
Inciso
d). Dichas
listas serán presentadas a la Comisión Fiscalizadora para la puesta en
consideración de los socios postulados conforme a las disposiciones del artículo
79º.
Inciso
e). Si un
miembro fuese recusado por justa causa, el Apoderado de la lista podrá hacer un
reemplazo en un lapso de 48 hs., si así no lo hiciere se considerará
impugnada, será responsabilidad exclusiva del Apoderado, requerir a la Comisión
Fiscalizadora la condición legal de los candidatos con el fin de tomar los
recaudos del caso. El plazo para la recusación será de setenta y dos (72)
horas corridas a partir de presentada la lista. Las resoluciones de Comisión
Fiscalizadora serán inapelables.
Inciso
f). Designar
Fiscales y el Apoderado de las listas hará entrega de los votos con una
anticipación de cinco (5) días antes del comicio, intervenir en el escrutinio,
participar en la proclamación de los nuevos miembros de Comisión Directiva y
en la asunción de sus cargos.
Inciso
g). Respetar y
hacer respetar en todo momento las disposiciones generales del presente
Estatuto.
Inciso
h). Si no se
presentara ninguna lista, la Comisión Directiva llamará a nuevas elecciones.
Las mismas deberán llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días corridos de
la fecha fallida anterior, prolongándose el mandato de la Comisión Directiva
en pleno hasta la nueva realización de elecciones.
ARTICULO
82º. A los fines
del artículo 81º y generales de las mismas, la Comisión Fiscalizadora, cuando
los candidatos reúnan todas las condiciones legales, hará entrega a los
apoderados de una certificación firmada por los miembros de la Comisión
Fiscalizadora donde consten los hechos y por los tanto, la oficialización de la
lista.
ARTICULO
83º. El sistema
de elección será por voto secreto y dentro de las normas generales de las
mismas, la Comisión Fiscalizadora deberá ir dando cuenta a la Comisión
Directiva del Colegio sobre la marcha del proceso en general en forma
permanente.
ARTICULO
84º. Se deja
debidamente establecido que la elección es por lista completa y por lo tanto el
voto no será válido si el mismo sufriera tachas, cambios de nombre u otro
hecho que lo altere. En el caso de haber dos o más boletas de una misma lista
en un sobre, tendrá valor como un sólo voto, en caso de ser boletas de
distintas lista en un sobre éstos serán anulados. La Comisión Directiva del
COLEGIO DE MEDICOS fijará la fecha de las elecciones e inmediatamente nominará
a los miembros de la Comisión Fiscalizadora que hallan resultados elegidos según
mecanismo establecido y cuyos nombres se harán conocer en el transparente de la
institución en forma inmediata. Los avisos en la prensa del acto eleccionario
se hará durante dos días, cuarenta días antes del acto, otros dos días,
quince días antes y los últimos tres días previos al comicio como mínimo. En
caso de presentarse una sola lista, el Presidente del Comicio podrá consagrar
por aclamación en caso de que así lo decida la Asamblea sin necesidad de
votar. Los gastos que demanden del acto eleccionario, previamente autorizado por
Comisión Directiva, serán reconocidos por la institución.
DE LAS SANCIONES
ARTICULO
85º. Los socios
del Colegio de Médicos podrán ser sancionados por la Comisión Directiva.
Tribunal de Ética y Disciplina y/o por la resolución adjunta y fundada por los
citados con las siguientes penalidades:
Inciso
a).
Advertencia.
Inciso
b). Amonestación.
Inciso
c). Suspensión
hasta sesenta (60) días.
Inciso
d). Suspensión
mayor de sesenta (60) días.
Inciso
e). Expulsión.
ARTICULO
86º. A los fines
del artículo 85º, son causales:
Inciso
a). La
sentencia emanada del juez competente por haber cometido delitos éticos y
morales.
Inciso
b). Por haber
transgredido las reglas de la ética médica.
Inciso
c). Por haber
cometido actos de inconducta gremial en perjuicio de la Entidad, colegas y/o de
otras personas.
Inciso
d). Por sanción
emanada del Tribunal de Ética y Disciplina.
Inciso
e). Por no
acatar sus deberes de socio conforme a disposiciones estatutarias.
Inciso
f). Por causar
daño moral o material a la Entidad.
Inciso
g). Por faltar
el respeto, de palabra o hecho a la autoridades de la Institución.
Inciso
h). Por todo
otro acto en oposición a las normas generales de convivencia y relación humana
con sus pares y semejantes.
Inciso
i). Por no
cumplir con su derecho y deber de votar.
ARTICULO
87º. Las
advertencias y amonestaciones serán impuestas por la Comisión Directiva,
previa comprobación de los hechos y otorgamiento de un plazo de cinco (5) días
para la defensa del imputado, no siendo indispensable el sumario.
ARTICULO
88º. Las
sanciones de suspensión menor o mayor de sesenta (60) días será aplicada por
la Comisión Directiva conforme resolución fundada, emanada del Tribunal de Ética
y Disciplina si la misma se evacuara en un lapso no mayor de noventa (90) días
de haber recibido los antecedentes. Cumplido ese término queda cierta y
efectiva la resolución de la Comisión Directiva.
ARTICULO
89º. La sanción
de expulsión será aplicada por Comisión Directiva conforme a resolución
fundada, emanada del Tribunal de Ética y Disciplina cuando el mismo haya
cumplimentado los requisitos del sumario y defensa del imputado. Aplicada la
sanción se correrá vista al socio comprendido el que podrá apelar, ante una
Asamblea General Extraordinaria llamada a ese solo efecto y solicitada por la
firma del cinco por ciento (5%) de socios del Colegio de Médicos, dentro del término
de treinta (30) días a contar de la fecha de comunicación de la sanción.
ARTICULO
90º. A los
efectos del artículo 88º se dispone que la conducta a seguir para la
comunicación y apelación tendrán las mismas condiciones de procedimiento que
las fijadas por el artículo 89º.
ARTICULO
91º. El socio
sancionado con pena no menor de advertencia y amonestación, no será sancionado
con pena previsional.
ARTICULO
92º. El socio que
fuere sancionado con pena menor o mayor de suspensión de sesenta (60) días no
sufrirá sanción previsional alguna, salvo en los casos de reiteración de idénticas
sanciones, no obstante deberá continuara haciendo todos los aportes que fijará
de Colegio de Médicos.
ARTICULO
93º. El socio
sancionado con la pena de expulsión pierde automáticamente todos sus derechos
y queda liberado de sus obligaciones. Si apela a la Asamblea General
Extraordinaria conforme disposiciones del artículo 89ºy la misma conmuta o
anula la pena, deberá cumplimentar con todas sus obligaciones anteriores.
ARTICULO
94º. El socio que
falseare a la verdad de los incisos a) y b) del artículo 47º y los médicos
que certificaren tales hechos, se hacen pasibles - comprobada la acción por
Comisión Directiva y/o Tribunal de Ética y Disciplina - a la suspensión
previsional de hasta un (1) año, lapso durante el cual deberán seguir
cumplimentando con sus obligaciones. Asimismo el Colegio de Médicos tomará la
vía más breve y conveniente incluyendo la legal a fin de reintegrar a sus
fondos el monto total de los beneficios mal habidos, percibidos por el socio.
DE LAS
INCORPORACIONES
Y REINCORPORACIONES
ARTICULO
95º. El médico
que solicitare su afiliación al Colegio de Médicos lo hará en conocimiento
del contenido general de sus estatutos, los que deberá acatar y respetar no
pudiendo alegar ignorancia delos mismos.
ARTICULO
96º. El médico
que solicitare su afiliación al Colegio de Médicos y su egreso universitario
fuere menor de cinco (5) años y su edad no mayor de cuarenta (40) años, lo hará
en las condiciones fijadas por el Estatuto y en conocimiento y aceptación de
que sus beneficios previsionales comenzarán a regir a partir de los trescientos
sesenta y cinco (365) días a partir del día de aceptación de su solicitud de
ingreso como socio.
ARTICULO
97º. El médico
que solicitare su afiliación al Colegio de Médicos y su egreso universitario
fuera mayor de cinco (5) años y su edad no mayor de cuarenta (40) años, lo hará
en las condiciones fijadas por el presente Estatuto y en conocimiento y aceptación
de que sus beneficios previsionales comenzarán a regir a partir de los dos (2)
años a contar del sía de aceptación de su solicitud de ingreso como socio.
ARTICULO
98º. El médico
que solicitare su afiliación al Colegio de Médicos y su edad fuere mayor de
cuarenta (40) años y su egreso menor de cinco (5) años, gozará de beneficios
previsionales a partir de los dos (2) años de aceptada su solicitud como socio.
ARTICULO
99º. Los médicos
con egreso universitario mayor de cinco (5) años y cuya edad superare los
cuarenta (40) años, tendrán beneficio previsional a partir de los tres (3) años
de haber sido aceptada su afiliación como socio del Colegio de Médicos.
ARTICULO
100º. Los socios
que se erradicaren de la Provincia, a excepción de los vitalicios, pierden
automáticamente todos sus derechos, quedando liberado de sus obligaciones. Se
podrá reincorporar si se dieran las condiciones estatutarias conforme a los Artículos
99º a 103º.
ARTICULO
101º. Los socios
que se erradicaren transitoriamente de la Provincia por razones particulares o
de especialización previamente autorizados por el Colegio de Médicos y en un
todo acorde a disposiciones estatutarias, gozarán de todos los beneficios de Médicos
a los socios pasivos, (art. 4º, inciso b) de los presentes Estatutos.
ARTICULO
102º. Los socios
que erradicaren de la Provincia sin previo conocimiento y autorización del
Colegio de Médicos, pierden automáticamente todos sus derechos. Si se
reincorporan, lo harán conforme a las disposiciones de los artículos 99º al
103º.
ARTICULO
103º. Los socios
que se erradicaren por lapsos no mayores de noventa (90) días por razones de
orden personal o científico con previo conocimiento y autorización del Colegio
de Médicos no alterarán su condición de socios activos. Cumplidos los términos,
al reincorporarse se considerarán las condiciones generales del presente
Estatuto. Si se erradicare sin autorización del Colegio de Médicos, sus
derechos quedan automáticamente en suspenso y la pérdida de los mismos serán
por su exclusiva responsabilidad. Al reincorporarse, lo harán según las
condiciones fijadas por los artículos 95º al 99º.
ARTICULO
104º. Los socios
vitalicios que se erradicaren ejerciendo o no la actividad médica y/o de otra
índole, continuará manteniendo sus derechos.
ARTICULO
105º. Los socios
sancionados con pena de expulsión y a los que una amnistía les permitiera
reincorporarse como socios del Colegio de Médicos, podrán hacerlo conforme a
las disposiciones generales de los artículos 95º al 99º.
ARTICULO
106º. Los socios
del Colegio de Médicos que renunciaran como tales, pierden automáticamente
todos sus derechos desde la fecha de aceptación de su renuncia por parte de la
Comisión Directiva. Podrá reincorporarse cumplimentando todas las
disposiciones estatutarias previstas en los artículos 95º al 99º.
ARTICULO
107º. Los socios
del Colegio de Médicos que renunciaren como tales y continuaren residiendo en
la Provincia y ejerciendo su actividad médica, sólo se reincorporarán a
solicitud y cumplidos los dos (2) años de la fecha de su renuncia.
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTICULO
108º. Los
presentes Estatutos solo podrán ser reformados en una Asamblea Extraordinaria
citada a ese efecto a iniciativa de la Comisión Directiva o a requerimiento del
cinco por ciento (5%) de los socios. En la convocatoria a Asamblea se hará
constancia de los artículos a reformar y modificaciones que se proponen. Las
modificaciones a este Estatuto se aprobarán con el voto de los dos tercios de
los miembros presentes en Asamblea.
ARTICULO
109º. Los
derechos que acuerde este Estatuto como también las obligaciones que el mismo
impone se declaran conocidos por todos los socios, quienes no podrán alegar
ignorancia de ellos. Por consiguiente, Secretaría General está obligada a
entregar a cada uno de los socios un ejemplar del Estatuto o exhibición del
mismo dentro de las dependencias dela Entidad.
ARTICULO
110º. El Colegio
de Médicos podrá disolverse cuando se registraren menos de cincuenta socios
como afiliados pudiendo la mitad más uno de los mismos convocar por sí a una
Asamblea Extraordinaria para decidir y ejecutar el propósito. De esa asamblea
surgirá una Comisión Liquidadora integrada por cinco (5) asociados quienes
verificarán el pasivo y previo pago total del mismo, el sobrante patrimonio sería
destinado a la entidades de bien público reconocidas por la Dirección General
Impositiva: Cáritas de Añatuya y Cruz Roja Argentina. Esta Comisión deberá
cumplir su cometido en el término de sesenta (60) días hábiles de informar lo
resuelto a los organismos estatales competentes.
ARTICULO
111º. Los
miembros de la Comisión Directiva y a resolución de la primera Asamblea
General Extraordinaria que hubiere después de cumplido su mandato, podrá
disponer como retribución por gastos, de un monto de pesos en concepto
resarcitorio. La forma de distribuirlo será motivo de reglamentación.
ARTICULO
112º. A partir de
1994 no se renovarán los Delegados del Sistema Prepago Colegio de Médicos
(SI.PRE.CO) este sistema pasará a depender directamente C.D.C.M.. El sistema
SI.PRE.CO (Sistema Prepago Colegio de Médicos) dependerá a todos sus efectos
de Comisión Directiva en forma directa, eliminándose así la figura de
delegados de dicho sistema.
CLÁUSULAS
TRANSITORIAS
ARTICULO
113º. La actual
Comisión Directiva con su conformación y funcionamiento se mantendrá
constituida y con sus facultades hasta el llamado a elección en 1994 en la que
se elegirán conforme a las disposiciones generales del presente estatuto los
cargos correspondientes:
1)
Obras Sociales.
2)
Secretario de Hacienda.
3)
Secretario de Deportes e Interior. Cuatro (4) vocales. Un (1) síndico titular y
un (1) síndico suplente.
De
la misma manera en las elecciones de 1995 se elegirán:
1)
Presidente.
2)
Secretario General.
3)
Secretario de Cultura y Actas. Cuatro (4) vocales. Un (1) síndico titular y un
(1) síndico suplente.
ARTICULO
114º. Las
funciones de Secretario de Actas serán cumplidas por el Secretario de Cultura a
partir del año 1994, y a partir de 1995 de la Prensa. Las funciones del
Secretario de Previsión serán cumplidas por la Secretaría de Hacienda a
partir del año 1995.
Las
funciones de Secretaría Gremial serán cumplidas por la Secretaría de Obras
Sociales a partir del año 1995.
Los
delegados electos de SI.PRE.CO terminarán su mandato en 1994, no renovándose
los mismos y se pondrá en vigencia el artículo 112º.
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